Colombia perdió por segunda vez un litigio con Panamá en la Organización Mundial del Comercio (OMC), en relación con las medidas comerciales adoptadas por nuestras autoridades para proteger la industria colombiana de las importaciones de telas, prendas de vestir y calzado procedentes de Panamá, a precios bajos o subfacturados.
En el 2007, la Dian adoptó precios mínimos para esas mercancías, con el propósito de atacar el problema de la subfacturación de las exportaciones procedentes de Panamá. Con esa medida, si el valor de importación era inferior al precio mínimo, la base para pagar los impuestos de importación tenía que ser el precio mínimo. Además, se restringió el puerto de entrada para esas mercancías a Bogotá y Barranquilla. En el 2009, la OMC echó abajo esas medidas.
Nuestras autoridades decidieron reemplazar las medidas anteriores con un arancel compuesto, consistente en la suma de un impuesto ad valorem (10 por ciento del valor de la mercancía) y un arancel específico (un valor en dólares por kilogramo de tela, de prenda de vestir o por par de zapatos, según el caso). El 7 de junio, el Órgano de Apelación de la OMC –la última instancia del mecanismo de solución de disputas– determinó que el arancel compuesto para las telas, las prendas de vestir y el calzado, violaba los compromisos adquiridos por Colombia ante dicho organismo.
En efecto, en 1995 Colombia se comprometió ante la OMC a que los aranceles aplicables a esas mercancías nunca podrían ser superiores al 35 por ciento. Ahora bien, Panamá demostró y el Órgano de Apelación de la OMC constató, que el equivalente ad valorem de ese arancel compuesto era superior al 35 por ciento. Por lo tanto, con ese arancel compuesto, Colombia estaba violando su compromiso.
En su defensa, Colombia argumentó que todas las mercancías que llegaran a la frontera con un precio unitario inferior a un valor establecido en el arancel compuesto, por ejemplo 7 dólares por cada par de zapatos, constituían comercio ilícito, cuyo objetivo era lavar activos. Se argumentó, entonces, que para el comercio ilícito, Colombia estaba exonerada de sus compromisos ante la OMC.
Por el contrario, los árbitros de la OMC afirmaron que los compromisos ante dicho organismo no podían estar sujetos a que un país determinara unilateralmente lo que constituye comercio ilícito, y de esa manera sustraerse del cumplimiento de las obligaciones adquiridas ante la OMC, pues crearía incertidumbre en las operaciones de comercio internacional. Fueron contundentes en afirmar que el techo arancelario del 35 por ciento se aplicaba también a las transacciones comerciales que Colombia consideraba ilícitas, según su propia definición.
Colombia, entonces, recurrió a una cláusula de escape: alegó que como el objetivo del comercio ilícito es lavar activos, el arancel compuesto era necesario para proteger la moral pública, y, en esa medida, estaba exenta de cumplir con los compromisos ante la OMC.
Los árbitros admitieron que la lucha contra el lavado de activos es una política destinada a proteger la moral pública en Colombia. También aceptaron que era probable que a través del comercio se lavara dinero. Sin embargo, la defensa de Colombia no pudo presentar pruebas de la proporción de las transacciones comerciales destinadas al lavado de activos ni demostrar la eficacia del arancel compuesto como medio para combatirlo. Por lo tanto, para los árbitros, Colombia no pudo probar que el arancel compuesto era una medida necesaria para proteger la moral pública.
Los dos fallos de la OMC muestran que las medidas adoptadas por nuestras autoridades para combatir la subfacturación de las mercancías procedentes de Panamá han sido deficientes en su diseño, pues con ocasión del fallo del 2009 hubo que desmontarlas por completo, y ocurrirá lo mismo con el fallo relativo al arancel compuesto.
A juzgar por el diseño, es evidente que los abogados que redactaron el decreto sobre el arancel compuesto no lo hicieron teniendo como objetivo proteger la moral pública de los colombianos. Tampoco rondaba por sus cabezas el concepto de comercio ilícito, pues la subfacturación no lo es. Lo que ocurrió fue que el arancel compuesto quedó mal construido y, entonces, a los abogados que contrató el Gobierno para su defensa, no les quedó más remedio que inventarse el concepto de comercio ilícito y acudir al argumento de la protección de la moral pública.
Defender a la industria nacional de la subfacturación no solo es legítimo, sino que también es un deber, pues esta destruye empleos. El problema comercial con Panamá no es de moral pública, es de comercio desleal, y para enfrentarlo se deberán utilizar los instrumentos adecuados. Nuestras autoridades deberían considerar la adopción de medidas antidumping. En efecto, cuando se prueba el dumping, los derechos compensatorios pueden llegar a superar el techo arancelario comprometido ante la OMC.
Lo que sigue después de este fallo de la OMC es negociar con Panamá el plazo para desmontar el arancel compuesto actualmente en vigor. Este irritante comercial se junta con otro asunto pendiente entre los dos países, y lo más probable es que se tenga que negociar un paquete.
Diego Prieto Uribe
Experto en Comercio Exterior
Panamá diez, Colombia cero
El problema comercial con Panamá no es de moral pública, sino de comercio desleal, y para enfrentarlo se deberán utilizar los instrumentos adecuados.
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