¿Sabe usted, cuánto puede llegar a pagar de multa una persona natural o jurídica por violar la Ley de Protección de Datos? Hasta 2.000 SMMLV. Y ¿cuánto quien viole los derechos de la salud de un colombiano? Hasta 2.500 SMMLV. ¿Cree que ambas sanciones son equiparables? ¿Es justo que quienes atentan contra un derecho fundamental como es la salud, tengan sanciones tan irrisorias? Como colombiano, como paciente, como Superintendente de Salud, pienso que no lo es, y lo más probable es que los millones de usuarios del sistema, también lo vean así.
Y aunque Colombia cuente con una entidad para defender el derecho a la salud de todo ciudadano, la legislación actual la limita y, más que eso, la deja corta. Es como tener un tigre en la puerta de la casa, pero sin dientes. Por eso, radicamos junto a la bancada de la Comisión VII del Senado, un proyecto que nos va a permitir fortalecer la entidad. Elevaremos las penas y las sanciones de 2.500 SMMLV a 8.000 para personas jurídicas, y de 50 hasta los 1.000 SMMLV para personas naturales, quienes, además, deberán pagarlas de su propio bolsillo. Y al que no cumpla con las órdenes impuestas por la Superintendencia, se le aplicarán multas sucesivas hasta de 3.000 SMLMV. Por ejemplo, si la Superintendencia ordena la entrega de un medicamento a una persona y la EPS no lo hace, podrá recibir las multas sucesivas hasta que lo haga.
Con este proyecto de ley podremos remover gerentes o revisores fiscales de empresas públicas y privadas que manejen la salud e inhabilitarlos por 15 años. Con esto se les acaba el negocio a los mercaderes de la salud que, a través de una puerta giratoria, que esperamos cerrar, quiebran una EPS o una empresa de salud del Estado, y después son premiados manejando otra. Buscamos especializar a la Superintendencia para que, en su condición de juez natural, pueda dedicarse más a los riesgos en salud que a los económicos, con la eliminación de competencias jurisdiccionales que no corresponden propiamente al objeto de la entidad.
En ese sentido, hay dos datos curiosos. El primero es que solo dos de los asuntos jurisdiccionales que debe atender la entidad, involucran la salud del usuario. Los otros cinco son temas económicos que tienen que ver con facturas o pagos de licencias, que podrían resolver los jueces. El segundo es que, el 70 por ciento de los motivos de demanda que resuelve la Superintendencia están relacionados, precisamente, con esos temas económicos.
Si logramos concentrar las acciones judiciales de la Superintendencia en los casos que involucran realmente la calidad de la salud del usuario, descongestionaríamos el sistema y estaríamos ganando terreno en el mejoramiento de la calidad y la oportunidad de los servicios. Buscamos también modificar los términos para decidir en la función jurisdiccional, porque en temas tan fundamentales como la salud, se deben contemplar estándares de calidad científica y jurídica, que le permitan a la Supersalud, emitir sentencias responsables con la sostenibilidad financiera del sector y eficiencia del gasto público, acordes con principios como el de universalidad, sin dejar de lado la protección del derecho a la salud.
Colombia tendrá una nueva Superintendencia, fortalecida en sus funciones y capacidad sancionatoria, que se gana el respeto tanto del sistema y como de los ciudadanos. Será el tigre de dientes muy afilados que esperamos todos los ciudadanos.
Fabio Aristizábal Ángel
Superintendente de Salud