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Las empresas de cara a la prevención de la corrupción

La globalización ha introducido una etapa nueva con retos para las empresas en el ámbito de prevención de la corrupción.

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Son varios los enfoques que, desde el marco regulatorio, avanzan en distintos países para prevenir la corrupción, con la participación del sector privado. Entre ellos está la adopción y actualización permanente de leyes y normas internas, la tipificación de delitos de corrupción, incentivos a las buenas prácticas de prevención en sectores de negocios.

La globalización ha introducido una etapa nueva con retos para las empresas en el ámbito de prevención de corrupción. Las compañías, al extender sus operaciones, requieren delegar cada vez más responsabilidades en terceras partes para abrir y mantener mercados.

En los últimos cinco años, en algunos países de Latinoamérica, por ejemplo, se han promulgado normas sobre responsabilidad legal de las compañías por actos de corrupción y sobre la adopción de programas corporativos de cumplimiento en anticorrupción. La lógica de estos programas descansa sobre dos pilares: el diseño de los controles de prevención y la definición de responsabilidades internas por su existencia y funcionalidad.

Al respecto, resulta interesante comentar cómo en recientes foros anticorrupción, en los que se ha hecho referencia al caso Odebrecht, en cuya ocurrencia y con ocasión de grandes procesos de contratación, hubo pago de sobornos a funcionarios públicos de doce países de América Latina. Fue reiterativa la mención a Brasil, por el resultado de muchas de sus investigaciones que arrojan ya varias condenas sobre empresarios del conglomerado –gracias a la nueva regulación sobre corrupción que cobija al sector privado y a la capacidad de investigar y mantener la independencia de los jueces –. En casi ningún otro país de los afectados por los sobornos en la región, cursa, a la fecha, proceso alguno contra empresarios locales potencialmente involucrados en el caso, sin embargo, son varias las investigaciones puntuales sobre funcionarios públicos.

Vale la pena revisar ejemplos de la creciente normatividad y el impacto de su aplicación, que a nivel internacional toma fuerza en relación con prevención empresarial de
corrupción:

- El incremento en las sanciones sufridas por empresas bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de (FCPA, por sus siglas en inglés), cuyo principal objetivo es hacer ilegal para las empresas y sus empleados o directivos el influir en funcionarios extranjeros a través de cualquier pago personal o recompensa. El departamento de justicia ha recaudado desde el 2008 más de 5 mil millones de dólares por concepto de multas a compañías que violaron esta norma. La FCPA se aplica entre otros, a cualquier persona que tenga un cierto grado de conexión con Estados Unidos y se involucre en prácticas corruptas extranjeras, corporaciones extranjeras que negocian valores en Estados Unidos, ciudadanos estadounidenses, ciudadanos y residentes que actúan en apoyo de una práctica corrupta en el extranjero, estén o no físicamente en ese país.

El listado de las mayores multas en los últimos diez años incluye, entre las más altas a compañías europeas, a Siemens, de Alemania; Alstom y Total, de Francia; BAE, del Reino Unido; VimpelCom, de Holanda; empresas americanas como KBR Halliburton, Alcoa y Och-Ziff; Teva Pharmaceutica de Israel, y latinoamericanas como Odebrecht, de Brasil.
Solo en el 2016, veintiséis organizaciones pagaron unos 2.480 millones de dólares, siendo así el año marcado en la historia de la FCPA por el mayor número de empresas sujetas a sanción como por el mayor monto anual acumulado.

- En el mismo 2016, y después de llamados de atención por parte de la Ocde a la falta de acción de Francia contra el soborno transnacional, se aprobó finalmente en ese país la nueva ley anticorrupción francesa,que busca ponerse en línea con los estándares y las prácticas internaciones de otros países. Esta norma, conocida como Sapin II, establece una obligación estricta y objetiva en el ámbito de prevención para las empresas, consistente en la aplicación de programas corporativos de cumplimiento en anticorrupción. También en el marco de esta ley se crea una agencia estatal anticorrupción, Agence Française Anticorruption (AFA, por su sigla en francés), encargada de asegurar que las organizaciones implementen estos programas de cumplimiento, y monitorea su efectividad. Es así como en Francia, con esa nueva legislación, una empresa puede ser sancionada por no cumplimiento, sin necesidad de que se haya producido un delito subyacente.

Esta agencia tiene entre sus funciones: dar guía actualizada para apoyar a las compañías en relación con las obligaciones preventivas; sancionar las infracciones a la prevención, incluyendo amonestaciones formales y multas de hasta un millón de euros, y monitorear los planes de corrección.

En otros países, la operatividad de estos programas constituye una condición eximente o atenuante frente a la imposición de sanciones por casos de corrupción.

- En Colombia, los avances más recientes en esta materia distan todavía mucho frente a lo alcanzado en la normatividad de países vecinos. La Ley 1778 de 2016 sobre responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, limitó su alcance efectivo al soborno transnacional. En posteriores desarrollos, la Superintendencia de Sociedades estableció para un segmento de empresas la obligación de adoptar programas de ética y transparencia corporativos en el ámbito de prevención de soborno transnacional.

Las formas de combatir la corrupción desde el ámbito de prevención con relación al sector privado, siguen siendo objeto de continuos desarrollos, retos y avances. Es claro que la disposición de controles y la asignación de responsabilidades al interior de las organizaciones puede hacer una gran diferencia a la hora de exigir consecuencias por la materialización de los riesgos que se pretenden mitigar.

Alma Rocío Balcázar
Miembro individual de Transparencia Internacional.

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