MARTES, 16 DE ABRIL DE 2024

Noticias económicas de Colombia y el mundo

Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close
Otros Columnistas
coyuntura

Los cambios, claves para nueva subasta de energía

Las reglas y los requisitos buscan allanar el camino para que las fuentes renovables no convencionales entren con pie derecho al sistema. 

Otros Columnistas
POR:
Otros Columnistas

Luego que la subasta de contratos de energía a largo plazo del 26 de febrero fuera declarada desierta, el 9 de julio de 2019 el Ministerio de Minas y Energía (MME) emitió la Resolución 4-0590 para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía.

Así mismo, el Ministerio convocó, mediante Resolución 4-0591 de la misma fecha, a una nueva subasta de contratación de largo plazo; esta vez, para proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad efectiva mayor o total a 5 megavatios (Mw), a través de fuentes no convencionales de energía renovable.

De no presentarse cambios al cronograma publicado, la subasta se llevará a cabo el próximo 22 de octubre.

La minuta definitiva del contrato de suministro de energía a largo plazo (PPA), la cual fue publicada el 15 de julio, ha tenido en cuenta algunos comentarios de los agentes (generadores, transmisores, distribuidores, etc.) del mercado de energía y eventuales financiadores de proyectos de energía, coincidentes con las recomendaciones de instituciones como Overseas Private Investment Corporation (Opic), entidad financiera de desarrollo de Estados Unidos y la Agencia Internacional de las Energías Renovables (Irena), de la cual hace parte Colombia.

El término sugerido por estas recomendaciones es entre 10 y 20 años. Al final, el del PPA quedó en 15 años y el inicio de obligaciones será el 1 de enero de 2022.

Un término de 15 años permitiría, según algunos agentes y financiadores, cubrir el término de la financiación del proyecto de energía, facilitando así la obtención de recursos de deuda.

Coincidente con las recomendaciones, los eventuales financiadores habían solicitado y argumentado la necesidad de denominar el PPA (o al menos una parte del precio) en la misma divisa de la financiación, y la minuta tiene en cuenta únicamente la moneda en la cual pagan los usuarios el servicio público de energía: el peso colombiano.

En consecuencia, el precio del PPA será el valor ofertado en pesos colombianos por kilovatio hora (Kw/h), al que se sumará el componente CERE (Costo Equivalente Real en Energía del Cargo por Confiabilidad).

La minuta del PPA que había sido publicada el 1 de junio para comentarios, incluía una forma de mitigación del eventual riesgo de cambio al que se verían expuestos los generadores que contrataran financiación en dólares u otra divisa.

En efecto, si bien la minuta del PPA publicada en la citada fecha establecía que la totalidad del precio sería pagadera en pesos, incluía, la actualización del precio mediante la indexación del 60% del precio a la variación de la TRM, como forma de moderación del riesgo de cambio.

No obstante, la minuta definitiva no tuvo en cuenta esta necesidad de mitigación, y eliminó de la fórmula de actualización del precio, la indexación del 60% a la variación de la TRM.

Las recomendaciones sugieren que el PPA sea del tipo pague lo contratado. Así se ha establecido en la minuta definitiva. De esta forma, el vendedor se obligará a suministrar una cantidad determinada de energía y el pago de esta se dará independientemente de que el comprador la haya consumido o no.

La posibilidad de los financiadores de tomar posesión del proyecto es uno de los elementos clave para recibir financiación. La minuta definitiva incluye esta posibilidad en el caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de la financiación o en caso de la terminación del PPA por causas imputables al vendedor.

La minuta definitiva también contiene algunas mejoras en relación con el procedimiento para ejercer la toma de posesión por parte de los financiadores.

Las recomendaciones indican la necesidad de establecer qué parte sufre el riesgo de conexión de la planta.

Si bien no es explícito en la minuta del PPA en dónde se corre este riesgo, al ser parte de las obligaciones del vendedor la entrega de la energía, el riesgo de conexión (necesario para dicha entrega) sería del mismo.

Dentro de las recomendaciones se encuentra el otorgamiento de una garantía líquida para respaldar las obligaciones de pago del comprador.

La minuta definitiva del PPA establece la obligación no sólo del comprador de presentar una garantía líquida sino del vendedor respecto de sus obligaciones de cumplimiento. Adicionalmente, comprador y vendedor deberán otorgar pagarés a la orden de su contraparte, los cuales sólo se podrán cobrar cuando el acreedor haya ya intentado el cobro de las garantías constituidas a su favor.

Si bien las recomendaciones se dirigen a pactar arbitraje internacional en una sede neutral bajo reglas aceptables, la minuta definitiva de PPA incluye arbitraje en la ciudad de Bogotá, en derecho, y el procedimiento será el previsto en las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje se llevará a cabo luego de haberse agotado el arreglo directo y, para ciertos casos, también la amigable composición.

Las recomendaciones sugieren establecer si el vendedor podrá reducir la producción de energía (curtailment) por causa de restricciones en el sistema, emergencias u otras razones ajenas al generador, y en este caso indicar quién sufrirá el riesgo financiero de las pérdidas, indicar si habrá un tope en la reducción, etc.

La minuta definitiva de PPA no habla explícitamente de estos eventos, no obstante, menciona que las obligaciones de suministro de energía no podrán eximirse por hechos de terceros, fuerza mayor o caso fortuito.

Por otra parte, el 7 de septiembre, previamente a la precalificación, se publicaría un listado de participantes y el 24 de septiembre sería la fecha máxima para la publicación por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) de los comercializadores calificados, así como de sus estados financieros. Con esto se disminuiría el riesgo de contraparte que pueden sufrir los eventuales financiadores, facilitando así la consecución de recursos de deuda por parte de los vendedores.

En conclusión, se han acogido casi todas las recomendaciones de entidades como Opic e Irena, y se han tenido en cuenta varias sugerencias y solicitudes de las entidades que otorgarían financiación a los proyectos de energía. Sin embargo, al no acoger las solicitudes de denominar el contrato en pesos o de establecer un ajuste el precio en razón a la tasa de cambio, se disminuirá el apetito de bancos extranjeros en otorgar financiación para este tipo de proyectos y se encarecerá la financiación al necesitar la contratación de cobertura del riesgo de cambio.

Catalina Pinilla
Socia Dentons Cárdenas & Cárdenas

Destacados

Más Portales

cerrar pauta

Nuestros columnistas

día a día
Lunes
martes
Miércoles
jueves
viernes