Cartagena de Indias, declarada patrimonio de la humanidad por la Unesco en 1984, como Puerto, Fuerte y Conjunto Monumental ha sido sometida durante los últimos años a una proliferación de construcciones en altura, consolidándose como una de las ciudades más turísticas de América Latina.
Esto ha causado un cambio drástico en el paisaje heroico, que confluye en la fortificación de San Felipe de Barajas, la ciudad antigua con sus baluartes y torreones y el cerro de la Galera o La Popa, como se le dice actualmente, con una gran cantidad de construcciones verticales de concreto, acero y vidrio que compiten con el lenguaje histórico de la ciudad.
Constantemente los permisos para levantar estas edificaciones han sido discutidos desde el punto de vista de la ordenación territorial y las curadurías, la política y la corrupción han sido sus protagonistas.
A propósito de la polémica por el complejo urbanístico Aquarela que actualmente se construye y rompe fuertemente la línea paisajística del monumento militar de San Felipe, veamos cómo se aprobaban antes las edificaciones y que pasaba si se incumplían.
Hacia el siglo XVI, las ordenanzas se aplicaban a unas normas jurídicas expedidas por la Corona de Castilla en las que, por medio de edictos, se establecía el orden del desarrollo de una ciudad.
Había ordenanzas municipales y gremiales que se redactaban en extensos libros y eran aprobadas por el cabildo y por los reyes. En ellas, se describía cómo debía comportarse la sociedad y cómo se juzgaba a los delincuentes. Se tocaban asuntos religiosos, económicos, étnicos e inclusive se daban los parámetros de la agronomía, venta de productos cárnicos, manejo del agua, y el más importante que era el desarrollo constructivo de las viviendas, murallas, acequias y espacios institucionales. También, se revisaba el funcionamiento de los burdeles, los horarios de queda para los moros, esclavos y judíos, y se establecían parámetros para la pesca y la siembra de frutos. Algunas de las ordenanzas más importantes fueron la de La Casa de Contratación de Sevilla y las ordenanzas de Granada, ambas del siglo XVI.
Existieron, por ejemplo las leyes y ordenanzas hechas por su majestad para la gobernación de las indias y buen tratamiento y conservación de los indios por Carlos V, en 1542, y las ordenanzas del Descubrimiento, nueva población y pacificación de las indias, de Felipe II, en 1576.
Unas de las primeras en la Heroica fueron las ordenanzas de buen gobierno, dictadas por el cabildo de Cartagena de Indias del año de 1590, recopiladas por la historiadora María Carmen Borrego Plá.
Uno de los artículos más importantes era: “que no se haga edificio sin licencia del cabildo” así “ninguna persona se entre en propios ni baldío de esta ciudad, ni haga edificio alguno sin licencia del cabildo, que se lo derriben es la pena”.
Así pues, tocará acudir a las penas de aquellas ordenanzas de hace más de cuatro siglos para conservar la línea patrimonial cartagenera, sin correr el riesgo de que la Unesco le quite el buen nombre de patrimonio de la humanidad a Cartagena de Indias.
Luis F. Chávez Giraldo
Historiador