El mundo de los impuestos a nivel internacional ya no es el mismo. La crisis financiera del 2008 generó en el campo tributario un mayor interés por parte de los políticos, los medios de comunicación y los grupos de interés en la tributación de las compañías alrededor del mundo.
Es así como en los últimos años hemos visto que varias de las más grandes multinacionales se han enfrentado a discusiones públicas sobre sus estructuras para ahorro de tributario, a ciudadanos liderando boicots para exigir mayor pago de impuestos por las actividades llevadas a cabo en sus países, y a filtraciones de información que han puesto al descubierto el uso de sociedades y estructuras en paraísos fiscales con el objetivo de obtener beneficios tributarios.
En este contexto, el G-20, junto con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), han venido promoviendo un proyecto que busca que las compañías paguen los impuestos adecuados en la jurisdicción donde efectivamente obtienen sus ingresos, a través de la reducción de vacíos normativos a nivel internacional, que permitían trasladar de manera ‘artificial’ las utilidades a jurisdicciones con tributación reducida.
Dicha iniciativa se trata del plan de lucha contra la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios (conocido como BEPS, por sus siglas en inglés). Este plan inició formalmente en el 2012, los reportes finales de las acciones y recomendaciones sugeridas fueron emitidos en el 2015, y en los últimos años las diferentes jurisdicciones han comenzado la implementación de la iniciativa.
De hecho, varias de las modificaciones introducidas en la reciente reforma tributaria de nuestro país (Ley 1819 de 2016) están inspiradas en los BEPS. Por ejemplo, las normas sobre entidades controladas del exterior (ECE), las nuevas reglas de reporte sobre beneficiario efectivo y los cambios en relación con normas de precios de transferencia, entre otras.
Bajo este nuevo escenario, prácticas que en el pasado fueron consideradas como parte de la planeación tributaria han comenzado a perder su vigencia. En efecto, la creación de vehículos en países de baja tributación, sin mayor soporte que su registro comercial o acta de constitución, para ubicar allí las utilidades, si bien en el pasado ya era criticable, actualmente parece no tener mayor posibilidad de ser aceptable.
Sin embargo, esto no significa el fin de la planeación tributaria. De cualquier manera, seguirán existiendo diferencias en las tarifas de impuestos de las diferentes jurisdicciones (la mayoría más bajas que la colombiana), beneficios tributarios que establecen los diferentes países, así como tratados internacionales de impuestos que pueden reducir la tributación, y los contribuyentes pueden acceder legítimamente a todos los anteriores.
El reto consistirá en que la planeación tributaria será un proceso más exigente, que deberá considerar la mayor visibilidad que tendrán las estructuras que se establezcan, y que requerirá que estas cuenten con la sustancia requerida.
Dicha sustancia se medirá, entre otros, por el personal (en especial considerando su calificación y funciones), la infraestructura, el equipamiento y los riesgos que asume el vehículo o sociedad, pues ellos serán los que permitirán soportar, desde la óptica económica y tributaria, que la utilidad que se recibe es adecuada.
Siendo así, nos encontramos en una época en la cual la estructuración para efectos tributarios tendrá que exceder aspectos de mera forma, para tener fondo y sustancia.
Los empresarios colombianos deben estar preparados para estos nuevos tiempos, con el fin de tener estructuras competitivas y eficientes que estén alineadas con los nuevos retos que se imponen desde la perspectiva tributaria a nivel mundial.
Luis O. Sánchez
Socio de Impuestos Internacionales de EY.