La presente administración sacó adelante una política de restitución de tierras para los millares de campesinos que fueron desplazados por la violencia en las últimas décadas. Esa política viene implementándose de manera gradual a través de la Unidad de Restitución de Tierras que creó especialmente el Ministerio de Agricultura. Si bien es cierto que ya hay demandas importantes de grupos de campesinos en distintas regiones del país, que la Unidad debe tramitar y resolver en los próximos meses, el Ministerio de Agricultura debe disponer de los programas de acompañamiento para que los restituidos puedan salir adelante en sus proyectos productivos.
También es cierto que muchas víctimas desplazadas no quieren regresar a sus tierras por una combinación de factores, como son los traumas vividos cuando fueron desplazados y el hecho de que muchos de ellos han empezado una nueva vida en los lugares adonde migraron: cabeceras municipales o capitales de departamentos donde están construyendo nuevas redes sociales.
De otra parte, la presente administración estableció para el cuatrienio 2010-2014 una meta de titulación de tierras a campesinos, que no la tienen, del orden de 2 millones de hectáreas. En esa tarea, el Incoder ha titulado a la fecha más de un millón de hectáreas. Esta política no es nueva. De hecho, administraciones anteriores han venido titulando tierras que provienen de baldíos de la nación. Sin embargo, el Incoder no posee un inventario de las mismas, por lo cual las titulaciones que se han efectuado responden más a la demanda de ocupantes sobre tierras, aparentemente baldías y que cumplen con los requisitos exigidos por la norma. No existe una evaluación seria de los impactos de estas titulaciones sobre el bienestar de las familias beneficiarias y menos sobre el desarrollo agropecuario de las regiones donde se han dado las titulaciones.
Se sabe que la titulación per se no es suficiente para que los campesinos desarrollen un proyecto productivo exitoso en términos de valor agregado e ingresos. Es más, la evidencia empírica muestra que se requiere que los adjudicatarios de tierra reciban asistencia técnica, tengan acceso a crédito, y puedan asociarse entre ellos y con un comercializador para lograr economías de escala y una mayor rentabilidad. Ninguno de los elementos anteriores se ha dado, en general, acompañando las titulaciones de tierra.
Por eso, las noticias aparecidas en las últimas semanas sobre acumulación de tierras adquiridas por grupos agroindustriales de procesos de titulación no deben sorprender. Han sido el resultado de operaciones de mutuo beneficio entre las partes. El vendedor, titular de la tierra adjudicada en el pasado, vende un activo que el Estado le regaló, porque es la mejor alternativa que tiene para emprender un nuevo proyecto y salir adelante en la vida. El comprador, por su parte, es una empresa con capital y tecnología que quiere desarrollar un proyecto productivo para generar valor agregado que requiere escala para ser rentable.
De lo anterior se concluye que si Colombia quiere mantener una política progresiva de acceso a la tierra a los campesinos que quieren trabajarla y desarrollar el potencial agrícola que tiene el país, debe hacer unas modificaciones en la política que se ha desarrollado hasta la fecha.
Por una parte, si va a seguir titulando tierras a campesinos, no lo puede hacer si estos no cuentan con el acompañamiento de asistencia técnica, acceso a crédito y asociatividad para la comercialización, entre otros. Si después de un tiempo los adjudicatarios deciden que quieren cambiar de actividad, la norma no les debe prohibir que vendan ese activo. Lo contrario es condenarlos a quedar prisioneros en la parcela adjudicada, aunque hayan fracasado en su intento de generar riqueza.
Por otra parte, no se puede estigmatizar a las grandes empresas agroindustriales por querer desarrollar proyectos de gran escala que generan empleo y valor agregado. De hecho, en la altillanura colombiana es difícil concebir un modelo productivo que no sea de gran escala. Una alternativa hacia adelante es que parte de las tierras baldías de la nación se entreguen en concesión de largo plazo a grupos empresariales para el desarrollo de tales proyectos. Las zonas de desarrollo empresarial que trae la Ley 160 de 1994 lo permiten. En los requisitos de la concesión deben quedar claros los compromisos en materia ambiental y social del concesionario. Ante el incumplimiento de claúsulas de la concesión, las tierras deberán regresar al Estado y se deberá volver a concesionarlas.
José Leibovich
Consultor