La Ley 1682 del 2013 proporciona herramientas para superar los principales cuellos de botella que afectan la agilidad y viabilidad de los proyectos de infraestructura de transporte.
Sienta bases para corregir la dispersión normativa, eliminar trámites innecesarios, mejorar la estructuración de proyectos, prevenir los litigios y construir una mejor arquitectura institucional que lidere las obras de infraestructura en todos los modos de transporte.
Los principales aportes de la ley son:
1. Mayores exigencias de planeación de los proyectos desde su etapa de estructuración, para identificar oportunamente obstáculos en el área de influencia de las obras, en aspectos como redes de servicios, patrimonio arqueológico, estado de los predios, presencia de comunidades étnicas y exigencias de licencia ambiental.
Las autoridades deben entregar información a los responsables de la planeación de los proyectos en máximo 30 días.
2. Coordinación más efectiva entre la Nación y las entidades territoriales en la construcción de vías de la red secundaria o terciaria, para lo cual se suscribirán convenios de colaboración.
Municipios y distritos podrán proveer de infraestructura complementaria a los corredores viales nacionales o departamentales, dentro de los perímetros urbano y rural.
3. Precisión de asuntos contractuales para reducir litigios y costos de transacción de los proyectos. Se avanza en 6 aspectos: a) obligación de incluir cláusulas que determinen las prestaciones recíprocas e indemnizaciones en caso de terminaciones anticipadas de contratos; b) cláusulas compromisorias para la solución de controversias, bajo el nuevo estatuto Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012); c) aclaración de cómo operan las APP “de iniciativa privada” establecidas en la Ley 1508 del 2012, y definición de su responsabilidad; d) exigencia de abrir procesos de selección solo si se cuenta con estudios en etapa de factibilidad como mínimo; e) inclusión del concepto de unidades funcionales que facilitarán la contratación de segmentos de túneles bajo esquemas de APP y f) exigencia a los contratistas de trabajo a tres turnos.
4. Eliminación de obstáculos prediales, ambientales, de redes y de permisos mineros. En asuntos prediales, se hace más efectiva la adquisición de inmuebles por parte del Estado.
Cuando se apropien predios por motivos de utilidad pública, estos gozarán, en favor de la entidad pública, del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición.
También, se facilita la expropiación administrativa o judicial de inmuebles urbanos y rurales.
En materia de licencia ambiental, se obliga a la autoridad ambiental a fijar unas reglas unificadas para los proyectos de infraestructura de transporte. Los proyectos de mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento no requerirán licencias ambientales.
Y a partir de noviembre del 2016, como requisito previo a la apertura de procesos de selección, la entidad pública estará obligada a contar con proyectos aprobados por la autoridad ambiental, y a haberse concluido la consulta previa, si esta procede.
En cuanto a redes de servicios públicos, telecomunicaciones y transporte de hidrocarburos, se llena un vacío normativo sobre procedimientos para su traslado y la responsabilidad de asunción de los costos correspondientes.
En cuanto a permisos mineros, se establecen, por una parte, exigencias para los titulares mineros que tengan a su cargo obras de infraestructura y, por otra, obligaciones para las entidades que desarrollen proyectos de infraestructura de transporte.
Estas se refieren a coordinar con la autoridad minera para establecer las zonas de minería restringida. Los títulos mineros no serán oponibles al desarrollo de proyectos de infraestructura, compensando al titular minero.
5. Desarrollo institucional del sector de infraestructura de transporte mediante facultades para crear la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte, y la Unidad de Planeación del Sector Transporte. El Gobierno deberá crear una ventanilla única para todos los trámites y permisos relacionados con la estructuración y desarrollo de proyectos.
El trámite de la Ley 1682 ha generado expectativas ante el inicio de la cuarta generación de concesiones de infraestructura vial, por un valor de 47 billones de pesos, a través de 46 proyectos con cobertura en 24 departamentos que pretenden transformar más de 8.000 kilómetros de vías.
Adicionalmente, en ferrocarriles están previstos 405 kilómetros de nuevas vías y 936 para rehabilitación, en 6 departamentos, por 6,2 billones de pesos. En puertos, se contemplan 16 nuevos y obras con iniciativas privadas por 1,7 billones, en 7 departamentos. En aeropuertos se tienen proyectos por 546.000 millones de pesos, que comprenden 4 terminales en remodelación y ampliación.
El Ministerio de Transporte estima efectos favorables de la Ley 1682. Por ejemplo, en gestión y adquisición predial, en los que los trámites suelen tomar cerca de 4 años incluyendo la expropiación, los mismos podrían reducirse entre 6 y 8 meses en la etapa de identificación de predios y avalúos, en 4 meses en la enajenación voluntaria y un periodo igual en expropiación administrativa.
El trámite de licencia ambiental, que toma alrededor de 2 años, podría reducirse de 3 a 6 meses en la entrega de información adicional, y de 6 meses en trámites ante otras entidades.
No obstante, los efectos favorables de la Ley 1682 del 2013 podrían desvirtuarse, de no reglamentarse adecuadamente por parte del Gobierno, para lo cual hay plazo hasta el 22 de marzo próximo.
La efectividad de la ley dependerá también de la capacidad de respuesta y de coordinación entre funcionarios del área de infraestructura y otros sectores, como, minero, ambiental, financiero, catastral, judicial y territorial.
Alfredo Fuentes Hernández
Socio Palacios Lleras
afuentes@palacioslleras.com