La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió la Guía sobre la aplicación de las Normas de la Competencia frente a las Asociaciones de Empresas.
El documento reconoce que la Constitución Política consagra el derecho de asociación, que consiste en la facultad de unirse con objetivos encaminados a la consecución de fines comunes y velar por los intereses de los asociados. Basada en conceptos de la Corte Constitucional aclara que: “si bien la asociación y la libertad de empresa son derechos, su ejercicio no ha de ser abusivo ni arbitrario, ya que no es un derecho absoluto”.
Esta consideración la usa para inferir que la normatividad que consagra el régimen de protección de la competencia en el país se erige como uno de los límites a los derechos de asociarse.
Apoyada en esta conceptualización, la Guía se centra en establecer las reglas y condiciones que deben observar las agremiaciones para prevenir y evitar las llamadas prácticas restrictivas de la competencia sobre las cuales la SIC es la autoridad.
En particular, alerta sobre la recopilación de datos para efectuar estudios, informes o labores similares referidas al desarrollo de la industria específica o estadísticas basadas en información sensible y reservada de cada uno de los agremiados, tendientes a revelar elementos que pueden atentar contra la libre competencia.
Aunque reconoce que la información disponible en el mercado puede beneficiar a los potenciales competidores para poder proyectar su entrada, y a los consumidores, quienes contarían con mayor conocimiento para la toma de decisiones, destaca que: “esta figura puede, en ocasiones, exceder los propósitos legítimos de la asociación siendo utilizada para generar escenarios en los cuales los asociados/competidores intercambian información sensible, propiciando la creación de mecanismos de coordinación en el sentido de uniformar sus conductas comerciales, estimulando la colusión entre competidores”.
Recomienda que la información que se ponga en conocimiento de los asociados corresponda a datos históricos, pues considera que aquella relacionada con precios actuales o futuros podría incentivar conductas anticompetitivas y que la que se socialice se encuentre agregada, para evitar el reconocimiento de los datos individuales de cada competidor.
Aunque dichas recomendaciones tienen fines loables, la SIC parece no dar suficiente importancia a que el fundamento básico de la competencia es el que se disponga de la mayor cantidad de información posible en los mercados. Asimismo, tiende a ignorar que el objetivo central de los gremios económicos es participar de manera formal, estructurada y transparente mediante esquemas de acción colectiva, en la formulación de la política económica del país.
Los canales primordiales mediante los cuales se ejerce esa acción gremial son el Gobierno, Congreso, foros técnicos y medios de comunicación, para lo cual se requiere, de manera creciente, la preparación de estudios técnicos, basados en la literatura especializada y en amplias bases de información estadística como principales fuentes de consulta.
La SIC, dado su mandato, busca evitar que las asociaciones utilicen inadecuadamente la información en temas comerciales que puedan influir sobre la competencia o la libre formación de los precios.
Está muy bien que se castiguen severamente las prácticas anticompetitivas de las asociaciones, pero resulta absurdo que esto se busque restringiendo la información. Esta actitud va en contra de los preceptos elementales de la teoría económica.
Roberto Junguito
Presidente de Fasecolda
rjunguito@fasecolda.com