Con la meta de impulsar la inversión en el país, el Estado debe ser promotor de la inversión empresarial y de los hogares, donde la certidumbre, seguridad jurídica y legalidad sean garantía y la base de las decisiones. Pero, el sector edificador está en un terreno en el que esos principios se vulneran con frecuencia, y la corresponsabilidad de los diferentes niveles de gobierno en ese entorno de inseguridad jurídica no cuenta con una respuesta clara. Tres ejemplos permiten ilustrar las transgresiones a los derechos adquiridos y a la inversión, en los que, además, las actuaciones administrativas y judiciales han sido fuente de inseguridad jurídica.
Primero, el fallo relacionado con el municipio de Cajicá, en el que se avaló la suspensión de la expedición de nuevas licencias urbanísticas en suelos urbanizables, de acuerdo con lo establecido en el POT. La decisión, además de no contar con fundamentos técnicos ni jurídicos, deja en vilo la ejecución de las licencias que previamente fueron expedidas en legal y debida forma, y sobre la cuales existen derechos de construcción, compromisos comerciales, de inversión y proyectos próximos a desarrollarse.
Segundo, la subjetividad en las decisiones sobre el territorio en Armenia. Las zonas de ronda de los cuerpos de agua definidas en el POT vigente han sido vulneradas por decisiones adoptadas sin coherencia técnica, afectando a 71 proyectos. Aquí ha primado la subjetividad y discrecionalidad sobre el cumplimiento de las normas y las disposiciones de su POT.
Y tercero, es caso de Cartagena, donde la construcción de 5 torres de 30 pisos para vivienda de interés social y que, cumpliendo con todos los trámites y requisitos, según lo informado por las mismas autoridades, ahora genera angustia colectiva, en la que las mismas instituciones nacionales y municipales responsables, se defienden acusándose mutuamente de negligencia administrativa. Salidas fáciles como la demolición de lo ejecutado en la primera torre del proyecto suenan a solución, pero nadie menciona cómo se indemnizará al desarrollador formal ni a los compradores que invirtieron en su vivienda con toda la buena fe.
Con estos ejemplos, se deja de lado lo dicho por la Corte Constitucional sobre los derechos de los ciudadanos a que las decisiones sobre la variación de los usos del suelo no sean “caprichosas”, den aplicación estricta a las reglas que rigen su modificación, respeten las situaciones jurídicas consolidadas y estén debidamente motivadas. La consecuencia de esta inseguridad jurídica: un profundo desincentivo a la inversión. Además, está la falta de protección a los compradores de vivienda. Hogares que tomaron la decisión de invertir en proyectos formales, con los permisos y autorizaciones exigidos por la ley, y que hoy, por actuaciones negligentes del Estado, se enfrentan a una situación de incertidumbre.
El llamado es a que las administraciones y concejos municipales, autoridades nacionales, sectoriales, ambientales, de control y judiciales adopten en propiedad los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad sobre sus actuaciones. Con los esfuerzos de política pública, los programas de vivienda social y la necesidad de seguir impulsando el crecimiento económico y el desarrollo social y regional, la actuación pública no puede desconocer los derechos adquiridos y seguir ensombreciendo el entramado institucional que soporta las inversiones, y en el cual los sectores productivos no tienen otra opción que seguir enviando señales de SOS por la seguridad jurídica.