Desde hace meses, se escuchan algunas teorías relacionadas con los acuerdos entre el Gobierno y las Farc que preocupan mucho. La primera de ellas, sostenida por varios protagonistas de la vida nacional, es que si el pueblo se pronunciara en contra de lo acordado, dicho pronunciamiento no tendría valor. Otros afirman que lo que sucede es que la gente carece de competencia para hacerlo, y varios acuden a las tesis de profesores extranjeros, quienes sostienen que el derecho a la paz prevalece sobre cualquier veredicto popular.
Para no entrar en honduras, es suficiente hacer dos afirmaciones, con el fin de controvertir esas opiniones. De un lado, debe recordarse que en Cuba se busca firmar un acuerdo que ponga fin al conflicto, no la paz. Del otro, basta decir que la Constitución de Colombia consagra que la “soberanía reside exclusivamente en el pueblo, que es la fuente del poder público”. La pretensión teórica de poner en entredicho esa preceptiva fundamental de nuestro sistema democrático, implicaría desconocer la base del ordenamiento político que nos rige.
En segundo lugar, se escucha decir que acudiendo a los acuerdos especiales contemplados en el Derecho Internacional Humanitario, se podría incorporar al bloque de constitucionalidad el documento que firmen el presidente Santos y ‘Timochenko’, lo cual haría innecesaria la refrendación popular.
Esta es otra equivocación. Es verdad que la posibilidad de firmar esos acuerdos especiales existe. Pero, son de naturaleza humanitaria y están concebidos con el propósito de abrir la puerta a la puesta en práctica de medidas que vayan más allá de los mínimos obligatorios para las partes, en un conflicto armado interno. No son un mecanismo destinado a servir de medio para que acuerdos políticos entre un gobierno y una organización terrorista, que traten múltiples materias, puedan transformarse automáticamente en normas constitucionales.
En tercer lugar, se ha planteado que las tantas veces mencionados acuerdos pueden adquirir la condición de tratados, a fin de ser incorporados en el bloque de constitucionalidad. En este punto es suficiente afirmar que los tratados los suscriben los Estados y que el régimen jurídico internacional que los regula es el producto de una construcción progresiva y centenaria.
Además, debe recordarse que en el marco de las normas humanitarias, se prescribe claramente que su aplicación no surtirá efectos sobre “el estatuto jurídico de las partes”.
Para aplicarlo al caso colombiano, lo anterior quiere decir que el Gobierno no deja de ser el Gobierno, y las Farc no pierden el carácter de organización terrorista por el solo hecho de firmar acuerdos.
Estos debates es mejor darlos a tiempo, evitando así que ciertas audacias lleguen hasta el extremo de llevarse de calle principios fundamentales, con la teoría de que estamos en una época en la cual lo moderno es que la ley diga lo que no dice.
Carlos Holmes Trujillo G.
Excandidato a la vicepresidencia
carlosholmestrujillog@gmail.com
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Soberanía, acuerdos especiales y tratados
POR:
Carlos Holmes Trujillo García
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