Mediante la Ley 2155 de 2021, reglamentada por la Resolución No. 164 de 2021, se modificó el antiguo régimen de beneficiarios efectivos, ajustándolo a las recomendaciones dadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Se reemplazó la figura de beneficiario efectivo por la de beneficiario final, y se determinaron, en forma específica, los criterios para identificar los beneficiarios finales.
Una de las dudas recurrentes que surgen en relación con el régimen de beneficiarios finales en la práctica, tiene que ver con la identificación de beneficiarios finales de sociedades extranjeras que cotizan en bolsa, y que a su vez controlan a una sociedad colombiana obligada a efectuar el registro.
Ello implica que, en algunos casos, estas sociedades se encuentren en jurisdicciones que cuentan con una regulación estricta en cuanto a la revelación de la información de sus accionistas, sumado a que suelen tener una pluralidad de accionistas que dificultan que las sociedades nacionales puedan reportar en debida forma a sus beneficiarios finales.
Actualmente, las normas colombianas no cuentan con ninguna disposición que permita solventar la dificultad de reportar a los beneficiarios finales de sociedades extranjeras que cotizan en bolsa.
La GAFI argumenta que las sociedades que cotizan en bolsa ya cuentan con requisitos de revelación de sus accionistas ante las autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones, lo que exime a la sociedad en Colombia de la obligación a efectuar el reporte de sus beneficiarios de verificar y reportar la identidad de estos accionistas en el registro de beneficiarios finales.

Dentons - Cárdenas & Cárdenas
Dentons - Cárdenas & Cárdenas
A su vez, la DIAN ha manifestado que, ante la ausencia de una disposición que regule el registro de beneficiarios finales para sociedades extranjeras que cotizan en bolsa, el obligado a reportar debe necesariamente ajustarse a los criterios generales existentes de identificación de beneficiarios finales. Lo anterior conlleva a que se reporte a la persona que ostente el cargo de representante legal de la persona jurídica extranjera que cotiza en bolsa o en su defecto, que tenga una posición de mayor autoridad al interior de dicha sociedad.
Valga aclarar que lo dicho por la GAFI y la DIAN son criterios interpretativos que en ningún caso son obligatorios para las sociedades que deban reportar a sus beneficiarios finales. En efecto, aquellos obligados a reportar, deberán ejecutar todos los actos necesarios para identificar a los beneficiarios finales, y obtener toda la información que permita conocer la cadena de propiedad y control de dicha sociedad.
Llevar a cabo unas buenas prácticas en la identificación, recolección y conservación de la información que permita demostrar trazabilidad en la identificación de beneficiarios finales evitará la imposición de multas que pueden ascender hasta 570 millones de pesos, e incluso sanciones penales por el suministro de información falsa.
La aproximación inicial de la DIAN en la creación y regulación del registro único de beneficiarios finales contiene una serie de vacíos que dificultan el cumplimiento de la misma por parte de sus obligados. En este sentido, es necesario que la DIAN modifique el régimen, para que sus obligados tengan unas reglas de juego claras y no se vean expuestos a sanciones por interpretar y aplicar de manera errónea las normas del registro único de beneficiarios finales.
En todo caso, en la medida en que los obligados a reportar implementen con rigurosidad buenas prácticas en la identificación de beneficiarios finales, evitarán en gran medida equivocarse a la hora de suministrar la información ante la autoridad tributaria, y así la imposición de sanciones.
Más información en https://dentons.cardenas-cardenas.com/es/