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Economía

15 feb 2018 - 10:07 p. m.

A la EAAB le llegaría multa hasta de $78.000 millones

Un informe motivado sobre el caso Coopjardín, en el que habría una próxima decisión de la SIC la declara responsable de prácticas anticompetitivas en el periodo de Petro.

EAAB

La instalación de una válvula similar a la de la foto, y una platina reductora de caudal, originaron la queja de Coopjardín.

Archivo CEET

POR:
Portafolio
15 feb 2018 - 10:07 p. m.

En dos o tres meses, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitiría un fallo sobre el proceso en el cual la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB) fue demanda por presuntas infracciones contra la libre competencia en el periodo del alcalde Gustavo Petro y en el cual Diego Bravo fungía como gerente.

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Precisamente, Portafolio conoció el informe motivado sobre la investigación al respecto, en el cual el Delegado para la Protección de la Competencia, Jorge Enrique Sánchez, concluye que la empresa distrital sí es responsable administrativamente del cargo que le imputaron y le recomienda a su jefe, el superintendente Pablo Felipe Robledo, sancionarla, así como a Bravo y a Paola María Miranda (para ese tiempo asesora de la Gerencia).

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Gino Alexánder González, en ese tiempo Jefe de la División de Planeación y Control de la Red Matriz de la EAAB, quedaría exento de responsabilidad, de acuerdo con el documento.

Previo a la decisión final, se requiere del concepto del Consejo Asesor de Competencia. Sin embargo, hasta ahora en la mayoría de lo procesos similares, la conducta ha sido que este organismo, así como Robledo, acogen el concepto del Delegado.

Si así ocurre, la EAAB se vería compelida a pagar hasta 78.000 millones de pesos (100.000 salarios mínimos mensuales), mientras que Bravo y Miranda (para ese tiempo asesora de la Gerencia), podrían ser multados hasta con 156 millones de pesos, cada uno.

El caso tiene que ver con un presunto abuso de posición de dominio al haber instalado “arbitrariamente” en el año 2013 una platina reductora de caudal y una válvula reductora de presión en el acueducto con el cual Coopjardín ESP Ltda presta el servicio en la zona de Guaymaral (norte de la capital de la República).

Así mismo, se investigó la presunta existencia de una política encaminada a eliminar la venta de agua en bloque por parte de la EAAB.

La indagación se inició tras una queja instaurada el 14 de marzo del 2013.

Ambas compañías habían suscrito un contrato el 10 de septiembre de 1999 para la
adquisición de agua en bloque de la EAAB con el fin de que Coopjardín la vendiera a sus abonados domiciliarios.

Sin embargo, según la queja, el 15 de octubre del 2012 la EAAB insertó en el tubo de conducción una “platina de orificio reducido” –con lo cual el caudal del acueducto de Coopjardín bajó de 12 a 1,5 pulgadas– e “instalaron una válvula reguladora de presión, bajándola definitivamente a 40 m.c.a. (metro de columna de agua), es decir un 33% menos de la presión que teníamos a comienzos del año 2012”.

Para ese tiempo, el Distrito les vendía agua en bloque a los acueductos de Soacha, Madrid, Funza, Sopó, Cota, Cajicá, Tocancipá, La Calera, Chía y Mosquera.

El 14 de junio del 2013, como medida cautelar, la SIC ordenó retirar la placa y la válvula reductoras de caudal, además de que prohibió “aplicar cualquier tipo de política, mecanismo o dispositivo dirigido a reducir la presión y caudal en el suministro del agua por parte de la EAAB a Coopjardín” mientras que se producía una decisión de fondo.

Según dijo en el proceso el representante legal de Coopjardín, Luis Felipe del Santo Ángel del Valdenebro Bueno, la EAAB buscaba eliminar la competencia para entrar al mercado de su compañía, el cual quería atender directamente.

La investigación de la Súper incluyó visitas administrativas, recolección de testimonios, arqueología forense a los computadores y revisión de correos electrónicos y actas.

En sus descargos, Bravo y Miranda adujeron que la resolución 270 del 2003, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CRA) 270 del 2003 solo los obligaba a suministrar 10.000 metros cúbicos mensuales de agua, “volumen que podía ser ampliado por requerimiento de esta última y siempre que se contara con la disponibilidad y facilidad técnica…”, es decir que con la válvula se superaba en cinco veces esa cantidad. Agregaron también que el contrato original hablaba de suministrar hasta 18.000 metros cúbicos; acusaron a Coopjardín de no observar normas ambientales y sugirieron que su actuación buscaba la conservación del Humedal Guaymaral y del río Bogotá.

PRUEBAS EN CONTRA

Para rebatir que estuvieran infringiendo normas de libre competencia, dijeron que “la EAAB no compite con Coopjardín en la prestación del servicio de acueducto”.

No obstante, los investigadores constataron que desde el 2012 la EAAB comenzó a ofrecer servicio de acueducto en la misma zona en que Coopjardín posee suscriptores, específicamente en algunas urbanizaciones ubicada entre la calles 200 y 235, cerca al margen occidental de la autopista norte, entre ellas la urbanización San Sebastián, San Simón (con unas 500 viviendas), Centro Comercial Bima y la Escuela Colombiana de Ingeniería.

Además concluyeron que sí había una política pública para eliminar la venta de agua en bloque, al punto de que se habría creado dentro de la EAAB el llamado Comité para la Eliminación de la Venta de Agua en Bloque (CEVAB), para hacerla efectiva.

“… la EAB ESP tenía la intención real de eliminar la venta de agua en bloque, objetivo que hacía parte de una política pública que, como se ha visto, institucionalizó con este fin. Además, uno de sus propósitos estratégicos era el de afectar o eliminar la competencia con su entrada a los mercados de comercialización de agua potable o prestación del servicio público de acueducto a los usuario finales de Bogotá DC en los que sus compradores de agua en bloque fungían como prestadores”, dice el informe.

Esto lo apoyan no solo en actas sino en artículos de prensa en los que el propio alcalde Petro hablaba del tema. No obstante, el exmandatario no fue incluido en el pliego de cargos y por eso, ahora tampoco se recomienda sancionarlo.

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