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Economía

08 ene 2018 - 8:00 p. m.

Ajustan el protocolo de manejo de crisis para
el mercado de valores

El diseño será realizado por los proveedores de infraestructura del mercado de valores y aprobado por la Superintendencia Financiera.

Wall Street

Las crisis recientes motivaron los cambios. 

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Portafolio
08 ene 2018 - 8:00 p. m.

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2219 mediante el cual realizó ajustes al protocolo que deben seguir las entidades financieras en los momentos de crisis, esto con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado y el cumplimiento de las operaciones en el mercado de valores.

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Señala el documento que en estos casos las entidades se computarán dentro del cupo individual de crédito las exposiciones netas en operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores y las exposiciones crediticias en operaciones con instrumentos financieros derivados, salvo para aquellas operaciones aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, en cuyo caso tales exposiciones no computarán.

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Con respecto a los valores recibidos en desarrollo de dichas operaciones, estos computarán por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, salvo cuando estos se hayan recibido por virtud de operaciones con la Nación, con el Banco de la República o aquellas aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, en cuyo caso tales valores no computarán.

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Establece también que el diseño, estructuración e implementación del protocolo de crisis o contingencia del mercado de valores, será realizado por las entidades calificadas como proveedores de infraestructura del mercado de valores y será aprobado por la Superintendencia Financiera.

Dicho protocolo, deberá contener como mínimo: a) el procedimiento establecido para su expedición y modificación; b) la calidad de las entidades o agentes que pueden participar en su estructuración; c) los periodos o eventos previstos para su actualización; d) los órganos de gobierno que administrarán la estructuración, implementación, modificación o actualización del protocolo; e) los lineamientos bajo los cuales el protocolo es objeto de simulación o pruebas por parte de los agentes participantes en el mercado de valores; sus mecanismos de difusión entre los agentes participantes en su diseño y estructuración, y el público en general; g) el carácter vinculante del protocolo para todos los agentes participantes en el mercado de valores, incluyendo a los inversionistas y h) los demás aspectos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine.

Así mismo, dicha entidad establecerá los términos y condiciones bajo los cuales deberá estructurarse, activarse o implementarse el protocolo de crisis o contingencia del mercado de valores, así como las responsabilidades o facultades puntualmente previstas a cargo de los proveedores de infraestructura y demás agentes participantes en el mercado.

Añade que las sociedades comisionistas de bolsa de valores determinarán y controlarán al cierre diario de operaciones, los riesgos que contraigan y mantengan con un emisor individual y con emisores relacionados entre sí.

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