Una sentencia del Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, que declaró que entre la plataforma de domicilios Mercadoni y un ‘picker’ hay un vínculo laboral, lo que abrió la puerta para que otras ‘apps’ que prestan servicios similares puedan acoger a este tipo de trabajadores, o incluso a repartidores, como empleados por los que responden por su seguridad social.
(Reconocen vínculo laboral entre domiciliario y plataforma digital).
De acuerdo con Javier Almanza, coordinador del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la U. del Rosario, “la sentencia es determinante en el uso de plataformas digitales, sector que ha tenido un gran auge de crecimiento en los últimos años”.
(Las comidas más pedidas a domicilio durante el primer semestre).
La demanda, que fue elaborada y acompañada por dicha área del consultorio jurídico de esa universidad, buscaba demostrar que las personas que eligen los productos para entregarlos a los domiciliarios, sí tenía una relación laboral con la plataforma Mercadoni.
Según el juez, sí existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y Mercadoni, por lo que condenó a dicha empresa a pagar el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios y las vacaciones compensadas. Adicionalmente, el juzgado ordenó realizar las cotizaciones de seguridad social en pensiones, para lo que deberá hacer el cálculo.
Para Almanza, “la sentencia llega en un momento crucial para este sector, que actualmente tiene una gran demanda de afiliación y vinculaciones para el uso de las plataformas digitales (mensajeros), dadas las especulaciones que hay relacionadas en si existe una verdadera relación laboral y las consecuencias jurídicas, como lo son el reconocimiento y pago de prestaciones sociales derivado de una relación laboral, tales como cesantías, intereses, primas de servicio y vacaciones”, subrayó.
Ante el anuncio, Pablo Márquez, consultor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), manifestó su preocupación. “Por dos razones: Es un proceso de única instancia. Y quizá lo más complejo es que las plataformas al final son puntos de contacto entre dos lados de un mercado. Al considerarse al domiciliario empleado, la plataforma deja de serlo y pasa a ser el domiciliario”.
Para Márquez, “la economía colaborativa es una pieza del rompecabezas del mercado que no se ajusta al sistema. Por eso, la legislación se quedó corta y el juez tuvo que decidir con lo que tenía en la legislación vigente”.
Por otro lado, cabe recordar que el Ministerio de Trabajo está trabajando en un proyecto de ley para regular estas plataformas.