Mediante el Decreto 990 de 2020, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020, anuncio que fue hecho al inicio de esta semana.
(Récord de contagios y muertes diarias por coronavirus en Colombia).
Sin embargo, a través de este decreto, también impartió instrucciones para la reactivación de varios sectores, siempre y cuando se encuentren ubicados en municipios no Covid o de baja afectación y se realicen los protocolos necesarios para el desarrollo de planes pilotos.
El Decreto 999 de 2020 clasifica a los municipios del país en las categorías ‘no Covid’, ‘baja afectación de Covid’ o ‘alta o mediana afectación de Covid’, y permite, dependiendo de la categoría en que se encuentre cada uno de ellos, que los gobernadores y alcaldes soliciten al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Interior, permisos para implementar pilotos de reactivación en las actividades de la industria hotelera; la operación aérea y aeroportuaria; la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos; gimnasios; actividades náuticas y la apertura de museos y bibliotecas, entre otros.
Para el caso de los municipios ‘no Covid’ o de ‘baja afectación de Covid’, podrán
solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, pero para esto el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación de Covid-19 con anterioridad.
“Los municipios ‘no Covid’ o de ‘baja afectación’, con el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, pueden aplicar para una paulatina apertura e implementación de pilotos en los sectores que complementan el sector turismo como lo son los restaurantes, los zoológicos o los parques temáticos. En el caso de los municipios de ‘alta o mediana afectación’ los alcaldes también tienen la posibilidad de activar pilotos para restaurantes con servicio a la mesa, siguiendo así el camino hacia la reactivación”, apuntó de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
Los alcaldes o gobernadores, con la autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades anteriormente mencionadas cuando los municipios presenten una variación negativa en el comportamiento de la pandemia.
Asimismo, en ningún caso se podrán habilitar eventos que impliquen aglomeraciones de personas, y en los municipios de moderada y alta afectación, no se podrán habilitar los servicios gastronómicos a la mesa (solo domicilios) o cines. En todo el territorio nacional queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, pero no se prohíbe la venta de bebidas embriagantes como tal.
En el país hay alrededor de 900 municipios, el 82% del territorio nacional, ‘no Covid’ o de ‘baja afectación de Covid’, lo que permitirá avanzar en una progresiva.