En los últimos años, la Superintendencia de Transporte ha iniciado investigaciones contra empresas de distinta índole, como compañías de seguros, productoras de alimentos, empresas petroleras o de mercadería, por mencionar algunas.
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Esto ha generado varias inquietudes, pues para muchas personas no es claro por qué la SuperTransporte puede investigar y sancionar a empresas que no prestan el servicio de transporte como tal.
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La primera razón de esto es que, evidentemente, la ley así lo previó, A partir de la ley 105 de 1993, piedra angular del régimen general de transporte, se introdujo en nuestro país la distinción entre los “sujetos vigilados” y los “sujetos pasivos”.
Veamos: los sujetos vigilados son las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte en los diferentes modos y modalidades; las entidades del Sistema Nacional de Transporte, excepto el Ministerio de Transporte; los concesionarios y administradores de infraestructura; las sociedades portuarias y los organismos de tránsito y de apoyo al tránsito, así como las demás que determinen las normas legales.
Por otra parte, los sujetos pasivos del régimen son aquellas personas que, en virtud de su actividad, pueden incidir en la correcta prestación del servicio público de transporte, y que por lo tanto también son destinatarios de las normas de transporte.
Entre estos se encuentran previstas expresamente los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales, las personas que conduzcan vehículos, las personas que utilicen la infraestructura de transporte, las personas que violen o faciliten la violación de las normas, las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte y las empresas de servicio público.
Además, debemos recordar que la Superintendencia es la autoridad de protección del consumidor del sector transporte. Todo esto hace que la categoría de “sujetos pasivos” sea mucho más amplia que la de “sujetos vigilados”. De hecho, la segunda (vigilados) sería un subconjunto de la primera (sujetos pasivos).
Y así lo entendió el Consejo de Estado, al precisar que “la ley ha señalado los sujetos que en materia de transporte público son sancionables y las sanciones que se pueden imponer”. También así lo ha entendido la doctrina especializada.
La segunda razón es que la dinámica y el buen desempeño del sector transporte no depende sólo de las empresas que hacen parte de este sector, sino de todos los demás actores que interactúan con ellas. Aquí un par de ejemplos:
Si un industrial (generador de carga) no cumple con los tiempos de cargue y descargue pactados, o no adecúa la logística para la ubicación de los vehículos de transporte, tiene la capacidad de afectar la operación de las empresas de transporte con las que contrata, pero además puede afectar a otros actores que hacen parte de la cadena de logística, como los puertos.
De igual manera, si una empresa facilita que se preste transporte público de pasajeros en vehículos particulares, está contribuyendo a poner en riesgo la vida y seguridad de los usuarios, dos intereses prioritarios de nuestro ordenamiento legal. Esta conducta es reprochable, porque incrementa los riesgos inherentes a la conducción de vehículos a los que se exponen los usuarios.
Así mismo, si una agencia o intermediario entrega información engañosa a un usuario, está incurriendo en una conducta de publicidad engañosa. Por lo tanto, puede ser investigado por la SuperTransporte, ya que dicha conducta afecta los derechos de los consumidores del sector transporte.
Como lo indican las decisiones recientes de esta Superintendencia, las consecuencias de infringir las normas de transporte no son ligeras. Una persona que infrinja este régimen, ya sea “sujeto vigilado” o “sujeto pasivo”, se expone a investigaciones y sanciones que van desde órdenes administrativas e inmovilización de equipos, hasta multas cercanas a los dos mil millones de pesos.
Por lo tanto, es recomendable que cada empresa sea diligente al identificar qué deberes y obligaciones tiene en virtud de las normas del sector transporte, para así garantizar su cumplimiento.
Camilo Pabón Almanza
Superintendente de Transporte