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Economía

13 feb 2019 - 6:26 p. m.

Consultas populares no son un mecanismo para decidir sobre el subsuelo

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 33 de la Ley 136 de 1994.

Consultas populares

“Esta decisión ratifica el orden constitucional del país acerca de las competencias entre los entes territoriales y la nación", señaló la ACM.

Laura Sepúlveda/CEET

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13 feb 2019 - 6:26 p. m.

La Corte Constitucional rectificó este miércoles que las consultas populares no son un mecanismo idóneo para decidir sobre el subsuelo del país, luego de declarar inexequible el artículo 33 de la Ley 136 de 1994.

Dicho artículo establece que, cuando el desarrollo de actividades mineras, turísticas o de otro tipo, presentara un cambio significativo en el uso del suelo que diera lugar a la transformación de actividades tradicionales del municipio, se debía realizar una consulta popular para establecer si la población estaba o no de acuerdo.

Ante esto, la Sala Plena de la Corte consideró que el artículo 33, desconocía el artículo 105 de la Constitución Política, el cual establece que los municipios pueden realizar consultas populares para decidir únicamente sobre los asuntos que son competencia del respectivo departamento o municipio. Así mismo consideró que se debía tramitar por medio de ley orgánica, por la cual se distribuyen las competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

(Lea: Consultas populares ya no podrán frenar la explotación minera

Frente al fallo, el sector minero se mostró optimista, ya que este ratificaría lo que se estableció el pasado 11 de octubre en la sentencia SU – 095 de 2018, la cual dispuso que las consultas populares no son el mecanismo idóneo para decidir sobre asuntos relacionados con el subsuelo y los recursos naturales no renovables.

“Esta decisión ratifica el orden constitucional del país acerca de las competencias entre los entes territoriales y la nación, y por tanto permite que el sector minero colombiano, que busca aportar al desarrollo de las regiones y del país, pueda desarrollarse en similares condiciones que otros sectores productivos como el turístico o el agropecuario”, expresó Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM).

Para la ACM, el artículo demandado vulneró y desconoció los artículos 105, 151 y 288 de la Constitución Política, que establecen que por medio de la ley orgánica se asignarán las competencias de las entidades territoriales y la Nación, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

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