No es extraño encontrar quien crea que solo tiene derecho a recibir algunos beneficios cuando es despedido, pues no. Si usted renuncia a su trabajo por motivos personales, también tiene derechos.
Las compañías deben pagarle los montos que adeudan por sus servicios hasta el momento de su retiro; incluyendo vacaciones devengadas y en caso de ser un salario ordinario, las respectivas prestaciones sociales causadas hasta esa fecha (cesantías, intereses a las cesantías y prima), confirma Carlos Roldán, Manager de la división de Recursos Humanos de Michael Page
Es importante aclarar que estos montos en ninguna modalidad salarial están exentos a los aportes a seguridad social.
En el Código Sustantivo del Trabajo se establece que estos valores deberán ser entregados al empleado el mismo día de la terminación del contrato de trabajo, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, entendiendo la carga operativa de estos trámites, ha permitido en varios fallos un “tiempo razonable” que aunque no establece un número fijo, es usual que por buenas practicas no sobre pase los 15 días hábiles y dependerá de razones justificables por parte del empleador.
Además el empleador le deberá entregar a usted un certificado laboral, una autorización para hacerse un examen médico, la certificación del pago de seguridad social y pago de parafiscales de los últimos tres meses y en caso de tener cesantías, puede pedir un certificado para retirarlas si así lo desea.
Estos procesos regularmente están a cargo del departamento de Recursos Humanos, sin embargo en algunas compañías que carecen de esta área o por regulaciones internas pueden estar a cargo del departamento administrativo o financiero.
¿Cómo hago valer este derecho como empleado?
Como en todo proceso hay que seguir un conducto regular, Carlos Roldan aconseja primero acercarse a la persona que dentro de la compañía está a cargo de estos trámites y preguntar cuál es el tiempo estimado para dar respuesta a su petición.
Si pasados 15 días hábiles usted sigue sin respuesta, el siguiente paso sería enviar un derecho de petición la empresa; este mecanismo le dará a la empresa 15 días hábiles más para cancelar el monto que le adeuda.
Si luego de haber culminado las opciones anteriores usted aún sigue sin recibir respuesta por parte de la empresa, puede dirigirse directamente al Ministerio de trabajo, donde podrá hacer valer un el derecho de recibir un día de salario por cada día de mora.
CONSEJOS DEL EXPERTO
Reconozca si en su círculo social hay una persona que pueda orientarlo en el tema y sobre todo a sacar bien las cuentas. Otra opción son los Consultorios Jurídicos de las universidades que prestan servicios de asesoría gratuita.
Sin embargo la norma a través del código sustantivo del trabajo contiene las formulas y porcentajes a aplicar en una liquidación dependiendo de su modalidad de contrato laboral. Este material es de acceso público en la página web del Ministerio de Trabajo.
Empleo
28 sept 2016 - 3:47 p. m.
¿A qué tiene derecho si renuncia a su trabajo?
Al pago por sus servicios hasta la fecha, al certificado laboral y hasta a una autorización para hacerse exámenes médicos, entre otros derechos.

Joven renuncia
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