Se conoció el documental publicado por el servicio de radiodifusión inernacional de Alemania Deutsche Welle que denuncia las condiciones de esclavitud en el proceso de fabricación de los ositos de goma de la famosa empresa alemana Haribo, que terceriza en Brasil a través de menores de edad la extracción de la cera carnaúba, ingrediente principal para la para la elaboración de las gomas.
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El documental denuncia las condiciones de trabajo en que se fabrican los famosos ositos de goma, que colindan con la esclavitud, realizando trabajos en “jornadas extenuantes, durmiendo a la intemperie o en camiones al aire libre, sin acceso a inodoros, teniendo que beber agua sin filtrar directamente de los ríos cercanos, a cambio de un sueldo de 12 dólares”.
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La historia recuerda la tragedia acaecida en el edificio Rana Plaza en el año 2013 en Daca, capital de Blangladesh, que acogía cerca de 5.000 trabajadores que participaban del proceso de producción textil de marcas como Benetton, The Children's Place, DressBarn, Mango, Monsoon , Inditex y Primark y el Corte Inglés, que se derrumbó, no obstante las advertencias previas que daban cuenta de las grietas y evidente mal estado del inmueble que determinaron la muerte de 1.247 trabajadores al tiempo que 2.437 personas resultaron heridas.
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El sistema de producción del siglo XXI supera la froteras nacionales que supone el principal desafío para el sistema de regulación, que se muestra incapaz de gobernar las condiciones de trabajo de las multinacionales que trasladan el esquema de producción más allá de las fronteras de su sede principal y los países en que comercializan principalmente sus productos.
Resulta especialmente difícil garantizar la efectividad de los derechos en el trabajo a escala global, y regular el esquema de producción que circula libremente en espacios en que se reducen los estándares laborales hasta niveles de esclavitud, que escapan a los controles laborales nacionales aunado a la ausencia de directrices globales vinculantes en cualquier latitud.
La ecuación en las cartas constitucionales nacionales está dada por el respeto del derecho al trabajo, al tiempo de reconocer la libertad de empresa en desarrollo del cual, las empresas se descentralizan territorialmente en la búsqueda de aumentos de utilidad. La limitación de esta libertad está dada por la extensión territorial nacional de los esquemas de garantía laboral.
La Organización Internacional del Trabajo, consiente de la dificultad en la regulación internacional a través de Convenios y Recomendaciones ha dado paso a Declaraciones que tienen vocación de regulación universal, con independencia de que cada estado ratifique las normas internacionales, como se demuestra con el con el contenido y regulación universal de la Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998.
Al tiempo, el sistema de equilibrio que pretende el sindicato debe superar el paradigma de acción nacional, para incorporar acciones de promoción y protección laboral más allá de las fronteras nacionales en los espacios de intervención internacional que contribuyan a la garantía de derechos en el espacio global.
La acción sindical insuficientemente articulada no alcanza la dimensión supranacional que el sistema de producción global demanda, respondiendo con acciones internacionales de organizaciones sindicales nacionales que resultan insuficientes para el necesario equilibro de los factores de poder inmersos en las relaciones laborales.
La regulación de condiciones de trabajo de las empresas multinacionales presenta desafíos de superación de fronteras en la formulación de estándares globales y sistemas de efectividad más allá de las fronteras nacionales y los esquemas nacionales incapaces de asegurar el disfrute de derechos en esquemas de producción que circulan en espacios de competencia a la baja en materia de protección laboral.
En este sentido, la universalización de los estándares de trabajo decente, resulta una demanda para la efectividad del sistema de protección laboral que debe adecuarse al modelo de producción global que circula en la búsqueda de la disminución de costos que dificulta la realización de derechos en el trabajo que se ven frustrados como resultado de la imposibilidad de garantía más allá de las fronteras nacionales.
Así las cosas, debe rediseñarse el sistema laboral hacia un esquema sin fronteras a través de nuevos instrumentos de regulación, nuevos sujetos y nuevas formas de justiciabilidad que se imponen para la regulación de las fugas que derivan de la movilidad del sistema de producción.
Iván Daniel Jaramillo Jassir,
Investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.