La misión de empleo que anunció el Gobierno Nacional presentó sus resultados, tras casi año y medio de estudios, sobre las principales falencias del mercado laboral colombiano.
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Entre los resultados de la misión, liderada por el economista Santiago Levy y el académico Dario Maldonado, destacaron altas deficiencias en los mecanismos para proteger a los trabajadores en caso de un despido.
“Colombia se relaciona también con un salario mínimo muy alto relativo a la distribución salarial y no a la canasta de consumo, un sistema de formación para el trabajo que no conecta con la demanda de sector productivo y debilidad en los mecanismos de fiscalización e imparticipación de justicia laboral”, dijo Levy.
A continuación, le explicamos las opciones que tiene, por ley, en caso de ser despedido de su trabajo.
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LOS DERECHOS QUE TIENE COMO TRABAJADOR
De acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, el empleado, en caso de ser despedido y tener contrato a término indefinido, tiene derecho a una liquidación.
Si el pago no coincide con el promedio del tiempo laborado, deberá acudir al Ministerio de Trabajo y exponer su caso.
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Ahora bien, si lo despiden y no le han pagado su salario o prestaciones, el empleador deberá darle una indemnización que será igual al último salario diario que recibía y aplicará a cada día de retardo.
Junto a ello, tendrán que darle el pago de sus aportes de seguridad social y novedades de retiro. También, lo correspondiente a las cesantías que no hayan sido consignadas al fondo afiliado. Además, el pago de la prima de servicios y lo que corresponda de vacaciones.
Si lo despiden usted tiene derecho a recibir su pago regular desde el momento en el que le notifican la terminación del contrato hasta su último día de trabajo. También tiene derecho a que se ordene un examen médico de egreso para establecer su estado de salud y que el despido no esté relacionado con alguna enfermedad o condición médica.
A su vez, deben entregarle una certificación laboral donde conste el tiempo de trabajo, el cargo y el salario devengado, según explicó la abogada Diana Jiménez al periódico EL TIEMPO.
¿QUÉ HACER CON UN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA?
Un despido injustificado se da cuando el empleador no tiene ningún sustento de los contemplados en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí se establecen como causales válidas: haber sufrido engaño por parte del trabajador, violencia, injuria, indisciplina, algún daño material, un acto inmoral o delictuoso, la violación grave de las obligaciones o prohibiciones.
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También, la detención preventiva del empleado por más de 30 días, que se revele información de carácter reservado, un rendimiento deficiente en el trabajo, algún vicio que perturbe el ambiente laboral y otros más.
Al ser despedido sin justa causa, el empleador deberá pagarle una indeminzación que dependerá del tipo de contrato que tenga.
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