La reforma laboral, uno de los proyectos más importantes del presidente Gustavo Petro, ha tenido algunos cambios con respecto a la propuesta inicial. Dichas modificaciones se habrían acordado en la mesa de concertación entre representantes del Gobierno, gremios y centrales obreras.
Entre lo más destacado que se habría concertado para el proyecto está que los contratos a término fijo podrían celebrarse hasta por 2 años.
"El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad temporal que se pretende atender y su duración. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un tiempo inferior o igual a dos (2) años, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes, sin que en ningún caso el tiempo estipulado, incluido el de sus prórrogas, sea superior a dos (2) años", se lee en el documento que se dio a conocer.
En cuanto a contratos por prestación de servicios, el documento afirma que no podrían celebrarse este tipo de vínculos "ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas".
Sobre los horarios de trabajo, el documento dice que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sería de 8 horas al día y de 42 horas a la semana, las cuales podrían ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
"El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo".

La adicción al trabajo no solo está relacionada con la cantidad de horas que usted pasa dentro de su oficina, además incluye cuanto tiempo su mente está ocupada en problemas laborales. Puede que su cuerpo esté en otro lugar sin que su mente abandone su puesto de trabajo.
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Y sobre las jornadas suplementarias, dice que las horas extras, ya sean diurnas o nocturnas, no podrían exceder de 2 horas diarias y 12 semanales.
"Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a 9 horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra".
En cuanto a salarios, se establece que todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes tendría derecho a un incremento anual en un porcentaje por lo menos igual al del IPC (inflación) del año inmediatamente anterior, el cual será aplicado retroactivamente al primero de enero de cada año.
"Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que consagren un incremento superior”.
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