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Empleo

29 abr 2018 - 7:47 p. m.

Tercerización, otra vez sin reglas claras por fallo judicial

El Gobierno derogó un decreto, con el cual ‘legalizaba’ todos los contratos de este tipo.

El Decreto 583 de abril reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 y el artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, cuando se refieren a la tercerización laboral.

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La normativa con la que el Gobierno planeaba dictar reglas claras en materia de tercerización laboral tuvo un nuevo revés, esta vez, por parte del Consejo de Estado. Un fallo de esa corporación llevó a que el Ministerio del Trabajo derogara el decreto 583 del 2016, que reguló los procesos de investigación y sancionatorios en materia de tercerización, pero a la vez le abrió la puerta a que dicha forma de contratación se pudiera usar en todos los escenarios.

Lea: (No estigmatizar la tercerización laboral, otra propuesta de los gremios para mejorar la productividad).

De hecho, el alto tribunal ya había declarado inexequible buena parte de la norma, por lo cual el Gobierno optó por la derogación. Consultado por este diario, el Ministerio de Trabajo indicó que continuará aplicando la Ley 1429 de 2010, “que hace referencia a la prohibición de contratar personal a través de cooperarivas de trabajo asociado, ni bajo ninguna otra forma de vinculación de intermediación laboral, para desarrollar actividades misionales permanentes”.

Lea: (Utilidad en gestión y en tercerización).

Esta decisión fue celebrada por los sindicatos del país. Para Fabio Arias, Secretario General de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), se debió haber derogado tan pronto el Consejo de Estado declaró inexequible este decreto, “que legalizaba la tercerización laboral en todas las instancias, incluso en actividades permanentes y misionales”. En esto coincidió Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, quien agregó que “el decreto abría puerta a la tercerización de forma abierta, porque avalaba que no se respetaran derechos laborales, habilitando todos los esquemas de tercerización”.

Lea: (¿Cuándo es legal la tercerización laboral?).

Según el analista, la regla general tendría que ser la contratación directa y solo en casos excepcionales habilitar la tercerización, que sería la base de una reglamentación futura. Esta se presentaría en las próximas reuniones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con la cooperación de la Organización Internacional del Trabajo.

Mientras tanto, la regla de juego para estudiar procesos sancionatorios de esta materia seguirá siendo la Ley 1429 que prohíbe contratar personal tercerizado para desarrollar actividades misionales, “por lo que se considera que este presupuesto normativo es suficiente para decidir las investigaciones relacionadas con esta causa”, agregó el Mintrabajo.

No obstante, las sanciones impuestas con el régimen derogado sí quedarían en firme.

SANCIONES EN FIRME

El Ministerio de Trabajo aclaró que todas las investigaciones que tiene hoy en día abiertas por incumplimientos a la ley, en temas de tercerización, están enmarcadas en el incumplimiento de un artículo de la Ley 1429 de 2010”, es decir, no tienen nada que ver con el decreto que fue derogado.

Por su parte, frente a las pesquisas que se llegaron a abrir y decidir, relacionadas con dicha norma, y que ya están ejecutoriadas, sí quedarían en firme. Según la cartera laboral, las anteriores “gozan de presunción de legalidad por cuanto se concluyeron en vigencia de la norma en cita”, es decir, antes del fallo judicial y la derogatoria.

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