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Economía

27 feb 2023 - 11:43 a. m.

Este es el borrador del proyecto de ley de la reforma laboral

La iniciativa de 37 páginas contó con la participación de varios actores que estuvieron en la mesa de políticas laborales y salariales. 

Reforma laboral

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Este lunes 27 de febrero se conoció el borrador del proyecto de ley de la reforma laboral que sería presentado próximamente por el gobierno del presidente Gustavo Petro, en cabeza del Ministerio de Trabajo.

(Reforma laboral: cómo quedarían las vacaciones y recargos nocturnos). 

La elaboración del documento, de 37 páginas, contó con la participación de varios actores que estuvieron en la mesa de políticas laborales y salariales, tal y como se resolvió en diciembre, durante las discusiones del salario mínimo.

La iniciativa contempla varios ajustes en temas individuales y colectivos, así como cambios en las jornadas laborales. 

Entre los principales puntos que se destaca del proyecto está, por ejemplo, los artículos 10, 11 y 12, que definen los elementos en relación a los tipos de contratos. En el contrato a término indefinido se estipula que “el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que la persona empleadora lo reemplace”.

(¿Qué cambios traería el proyecto de reforma laboral? Estos son algunos). 

Frente al contrato a término fijo y de obra o labor, se indica que “no puede ser utilizado para actividades permanente en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido”.

Otro de los temas polémicos que se ha hablado en la mesa tripartita es la jornada laboral. El artículo 19 del proyecto establece que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00) y las dieciocho horas (18:00).

Mientras que el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las dieciocho horas (18:00) y las seis horas del día siguiente (6:00).

(Abecé de la reforma laboral que proponen los comerciantes del país). 

En cuanto a los dominicales y festivos, el artículo 18 del proyecto indica que esta se remunera “con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

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