En el marco de los 110 años de relaciones bilaterales entre Colombia y Japón, el ministerio de Hacienda, Mauricio Cárdenas, indicó que, en el 2017, Colombia exportó US$557 millones al Japón e importó US$1.169 millones.
“No somos un país mercantilista. No creemos que debemos tener un superávit en todas nuestras relaciones, pero sí creemos que Colombia tiene pendiente un aumento de sus exportaciones a Japón”, manifestó el jefe de la cartera.
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En este sentido, realizó la comparación de las exportaciones de países de la Alianza del Pacífico, al contar que Chile le vende a Japón unos US$6.400 millones, México US$4.000 millones y Perú casi US$1.900, por lo que Colombia debería estar a estos niveles en los próximos años.
Recordó igualmente el ministro Cárdenas que con el gobierno japonés se firmó un acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones, y se está adelantando un convenio de cooperación económica, que ya ha producido un acuerdo marco de cooperación financiera que permitirá, entre otras cosas, que las entidades japonesas puedan ofrecer en Colombia sus servicios financieros sin restricción alguna. Entre los asistentes al evento se evidenció el optimismo por poder cerrar el acuerdo comercial, aunque los negociadores esperarán reunirse con José Manuel Restrepo, ministro designado por el presidente Iván Duque en la cartera de Comercio.
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Por otro lado, el ministro de Hacienda anunció el final de la etapa de negociación de un acuerdo con Japón con el fin de evitar la doble tributación. Para que entre en vigencia falta unas etapas formales y la ratificación en los congresos de ambas naciones. “Este tratado va en la misma línea de los que ya hemos firmado con otros países de la Ocde como Francia, Reino Unido e Italia”, afirmó el ministro, quien aprovechó para destacar las buenas relaciones entre las dos naciones.
El Ministerio explicó que la doble tributación internacional se presenta cuando dos estados le cobran impuestos similares a un mismo contribuyente en relación con un mismo hecho o transacción. El caso más común es cuando una persona realiza una actividad económica en otro estado distinto a aquel donde reside y queda sometida al pago de impuestos en ambos lugares.
En el caso del convenio con Japón, los fondos de pensiones pagarán 0% sobre los dividendos; 5% cuando el beneficiario de esos dividendos sea una sociedad que posea, al menos, el 20% de la firma que paga los dividendos y 10% en todos los demás casos; además, se le aplicará un 15% a los dividendos que distribuyen las sociedades colombianas con cargo a utilidades que no estuvieran gravadas en cabeza de la empresa que distribuye los dividendos. Cuando se trate de intereses, se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados.