La Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, negó el traslado de un hombre pensionado de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Protección hacia Colpensiones, con lo que buscaba lograr acceder a una mayor mesada.
(Gobierno, alerta por el ‘traslado exprés’ pensional).
Así lo reveló el presidente de Colpensiones Juan Miguel Villa en su cuenta de Twitter, al revelar un fallo de ese alto tribunal que decidió un recurso de casación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali desde 2018.
(Así puede cambiarse de régimen pensional desde su casa).
Para el presidente de Colpensiones, “se crea un precedente al negar traslado de un pensionado desde un fondo privado a Colpensiones”. En primera instancia se había condenado a Colpensiones a pagar mesadas de un pensionado de la AFP Protección. “Es un recurso al que muchos pensionados de AFPs estaban acudiendo”, dijo Juan Miguel Villa.
El pensionado había demandado con el fin de que se declarara nula su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por la AFP Protección.
El demandante pedía que se ordenara al fondo privado que anulara su afiliación y que Colpensiones lo incorporara como nuevo pensionado de la entidad en donde podría contar con una mesada más alta.
Aunque la Corte Suprema no aclaró si ese fallo en particular, emitido el 10 de febrero pasado, sienta un precedente (como lo afirma el presidente de Colpensiones) ante muchas demandas que pensionados de fondos privados han interpuesto en varios tribunales del país, sí podría marcar una tendencia frente procesos similares que hacen curso en varias ciudades colombianas.
En muchos casos las demandas dicen que su paso a una AFP privada se dio sin tener en ese momento la información suficiente sobre las consecuencias y riesgos que podía tener en su vida futura la decisión de trasladarse de un régimen a otro y alegan que no hubo una adecuada asesoría.
Desde 2016 es obligatorio que se de una doble asesoría para el paso del RAIS al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), que es el de Colpensiones o también en caso contrario.