La financiación de proyectos productivos mediante plataformas electrónicas es una tendencia que ha venido ganando espacio en el mundo, y Colombia no sido ajena a esa tendencia.
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Es por ello, que el Gobierno Nacional está definiendo las normas que regirán a este vehículo que ofrecerá beneficios a las pequeñas y medianas empresas. La propuesta, que está publicada para comentarios, contiene elementos que abordan la revelación de información, la prevención de lavados de activos y la administración de conflictos de interés, entre otros aspectos.
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Igualmente, incluye un esquema de límites como un mecanismo de protección para los receptores y aportantes que participan en esta modalidad de financiación.
FINANCIACIÓN COLABORATIVA
El documento define las plataformas como la infraestructura electrónica que puede incluir interfaces, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de las cuales se pone en contacto de manera profesional a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio, para destinarlo a un proyecto productivo de inversión.
En la propuesta se habilita la financiación colaborativa, a través de valores representativos de deuda y de capital social. Se establece, además, que las entidades autorizadas para administrar las plataformas electrónicas de financiación colaborativa deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y ser autorizadas y vigiladas por la Superfinanciera.
Con esto, deben cumplir normas sobre conflictos de interés, suministro y seguridad de la información, y seguridad de la operación, entre otras. Aclara la propuesta que ni los proyectos productivos, ni la participación tanto de los aportantes como de los receptores, serán sujetos de supervisión.
LÍMITES DE FINANCIACIÓN
Teniendo en cuenta que lo que se autoriza financiar son proyectos productivos de la pequeña y mediana empresa, por receptor se establece un límite de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes por iniciativa, con la posibilidad de que –según el análisis realizado por la administradora de la plataforma– este monto pueda ser inferior.
Adicionalmente, se limita a un solo proyecto productivo vigente por receptor en todas las plataformas de financiación y los proyectos productivos no podrán recibir aportes a través de más de una plataforma.
Por otra parte, con el fin de diversificar los aportantes, la plataforma deberá establecer un número plural de aportantes, según el procedimiento de evaluación aplicado.
También, señala el documento en análisis, que se deberá establecer un plazo máximo para reunir los recursos de cada financiación, y de no cumplirse con la meta establecida se deberá informar y realizar la devolución de los dineros aportados.
REGLAS PARA LOS APORTANTES
Se define como aportante a las personas que intervienen en cualquier operación de financiamiento que se lleve a cabo en una plataforma electrónica con el fin de financiar los proyectos productivos.
Para vincularse a una de estas estructuras, el administrador de esta deberá exigir al aportante la información necesaria para llevar a cabo el proceso de conocimiento del cliente y el debido control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Igualmente, el aportante debe suscribir un formato de vinculación, en el cual se advierta de manera clara y comprensible los riesgos que implica la participación en esta modalidad de financiación.