Antes de promulgarse la ley, ese delito tenía cárcel para agravantes como la embriaguez o la huida del lugar de los hechos sin razón justificable. Esa 'cárcel', sin embargo, no era física, pues la pena establecida en homicidios de tránsito era de 32 meses, menos de los cuatro años que exige el Código Penal para detener al culpable de un delito cualquiera.
Con la modificación el homicidio culposo se castigará de forma más severa si quien lo comete está bajo los efectos del alcohol y ordena al culpable a pagar cárcel ya no de 32 meses, sino entre 37 meses (3 años y un mes) y 162 meses (13 años y seis meses).
Para el director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Rodolfo Palomino, esta ley aun no es lo suficientemente severa: "No tiene sentido que se penalice a quien ya ha causado la muerte por manejar con tragos; se debe penalizar también a quien 'pesca' la Policía conduciendo embriagado".
Los grados de alcohol, según la Ley
- Resultados menores a 40 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total se interpretan como estado de embriaguez negativo.
- Resultados entre 40 y 99 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total corresponden al primer grado de embriaguez.
- Resultados entre 100 y 140 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total corresponden al segundo grado de embriaguez.
- Resultados mayores o iguales a 150 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total corresponden al tercer grado de embriaguez.