El Consejo de Estado ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anular el registro de la marca América Telecom. Así lo dispuso el alto tribunal al aceptar la demanda presentada por la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A., E.S.P. (Telefónica-Telecom), contra las resoluciones de la SIC que autorizaron, en 2003, esta inscripción a una de las empresas de la competencia.
Según el Consejo de Estado, el signo América Telecom no se puede utilizar en el mercado porque la expresión Telecom hace parte de la razón social de otra compañía: Telefónica-Telecom. Permitir la coexistencia de ambas marcas, dijo el Consejo de Estado, causa confusión en el público en cuanto a su origen empresarial.
Desde el 13 de agosto de 2003, la firma Colombia Telecomunicaciones S.A., E.S.P. es la titular del uso y goce de los bienes, los activos y los derechos, incluidos los de propiedad intelectual, de Telecom en liquidación (antigua Empresa Nacional de Telecomunicaciones).
La SIC otorgó hace siete años la inscripción del signo América Telecom a la firma América Móvil S.A. de C.V.
La Sección Primera del Consejo de Estado dictó la sentencia al anular dos resoluciones de la SIC: 03738 y 03742 de 20 de febrero de 2003, mediante las cuales concedió la inscripción América Telecom para distinguir productos de las clases 38 y 9ª de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, del sector de las telecomunicaciones (Clase 38) y del relativo a aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes y equipos destinados al tratamiento de información, entre otros.
"No cabe la menor duda -dijo el Consejo de Estado- que entre las marcas América Telecom cuestionada y Telecom existen semejanzas gráficas, fonéticas y conceptuales".
Para el alto tribunal, "la palabra Telecom es la esencial y básica en ambas marcas, y el término América de la cuestionada no le proporciona un valor diferenciador frente a la marca registrada". Según el Consejo de Estado, existe, además, una conexión competitiva entre los servicios y productos que ambos signos distinguen en el sector de las telecomunicaciones, pues utilizan idénticos medios de publicidad y de comercialización.
"Por lo tanto -dijo la corporación-, el permitir la coexistencia de ambas marcas generaría confusión para el público consumidor, al inducirlo a error".
Así, precisó el alto tribunal, las dos resoluciones demandadas vulneran la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina -sobre propiedad industrial-, según la cual, no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos o se asemejen a un signo anteriormente solicitado para registro o inscrito por un tercero. Se trata del expediente 2005-00137.
Telecom no es marca débil
En el fallo, la Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que el signo Telecom no puede ser registrado por un tercero porque no es una expresión débil, que permita a un empresario obtener su titularidad. El alto tribunal subrayó que, según el diccionario de la Real Academia, la expresión Telecom no tiene significado. Así, no puede afirmarse que el término se refiera de manera directa a los productos de las clases 38 y 9ª internacionales.