Según un anunció la directora de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Ángela Penagos, tras asegurar que en la iniciativa no se está modificando el régimen de baldíos ni de acumulación de la propiedad. “Todo lo que se presentó en el PND se puede hacer en el marco de la Ley 160” agregó.
El artículo hace parte de un capítulo de la transformación del campo del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’ lo que busca es adicionar y aclarar el contenido del artículo 76 de la Ley 160 de 1994 “para permitir que el Estado tenga una mayor gobernanza sobre sus baldíos y los pueda adjudicar a campesinos pobres”, insistió Penagos.
Así mismo anunció el director de DNP, Simón Gaviria Muñoz, que la transformación del campo “estrategia transversal que busca un mayor acceso a la tierra por parte de los campesinos que no la tienen, cerrar las brechas urbano–rurales, acelerar su salida de la pobreza y hacer una apuesta a la inclusión productiva de los campesinos”.
Por su parte, la directora de Desarrollo Rural Sostenible señaló algunas diferencia que existe entre la propuesta del PND y la Ley de Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económicos (ZIDRE). la Ley de ZIDRE promueve la constitución de alianzas productivas entre campesinos, empresarios y propietarios de la tierra con el fin de desarrollar proyectos a mediano y largo plazo con el objetivo de incrementar la productividad del campo en zonas alejadas con poca infraestructura y baja calidad de suelos.
La propuesta del PND aplica únicamente a trabajadores con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así como a personas o comunidades que participen en programas de asentamiento o reasentamiento, y/o a las comunidades rurales más afectadas por la pobreza, el abandono forzado y el conflicto.
El artículo 97 del PND denominado ‘Marco especial sobre administración de tierras de la Nación’ busca mejorar los mecanismos de adjudicación de los baldíos reservados de la Nación a los campesinos pobres sin tierra o con suelos insuficientes, sobre la base de que la tierra es un activo fundamental para la generación de ingresos suficientes y estables.