Y ello, recordó, contradice la legislación que prohíbe el registro de signos similares para identificar marca.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de tres resoluciones a través de las cuales la Superintendencia negó en 2000 y 2001 a la sociedad Santander Investment Bank Limited la inscripción de la marca Bsch para distinguir sus actividades de banco y financieras.
El alto tribunal no compartió el argumento de la Superindustria, según el cual, la marca Bsch es irregistrable en Colombia porque generaría confusión con la marca Bosch -que ya está inscrita en el país-, usada para los servicios de seguros de aparatos e instrumentos científicos.
Sin embargo, la sociedad extranjera pidió la nulidad de la negativa al registro al advertir incluso sobre un acuerdo mundial de coexistencia marcaria. Así, explicó, el signo Bsch sólo distingue los servicios financieros y excluye los servicios de seguros médicos.
"No existe causal de irregistrabilidad alguna -afirmó la firma extranjera-, toda vez que la marca Bsch presenta ostensibles diferencias ortográficas, fonéticas y visuales respecto del signo Bosch; además de amparar servicios diferentes".
Y agregó que, según la jurisprudencia, los signos en su cotejo no pueden ser fraccionados, deben tomarse como un todo y no se pueden comparar exclusivamente algunos elementos a simple vista.
En el fallo, el Consejo de Estado dejó en claro que las siglas cortas se pueden registrar como marca, siempre y cuando se diferencien, al menos por una sola letra, del signo de la competencia.
La corporación explicó que tanto el signo que se pretende registrar (Bsch) como la marca inscrita (Bosch) son bastante similares.
Sólo se diferencian en la vocal 'o', dijo la Sección Primera.
Esta vocal, afirmó el alto tribunal, es determinante, pues el signo solicitado está compuesto por consonantes que no permiten su lectura como vocablo, mientras la marca -ya registrada- permite ser leída como una palabra completa.
Así, al aplicar las reglas de comparación a todo el conjunto de las dos marcas enfrentadas, el Consejo de Estado dijo que si bien hay semejanzas gráficas o visuales, también hay diferencias desde el punto de vista fonético e incluso conceptual o ideológico.