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Finanzas

29 oct 2005 - 5:00 a. m.

Beneficios por emplear a personas con limitaciones

Muchas empresas y empresarios tienen prevenciones a la hora de contratar a personas con discapacidad, más por desconocer las normatividad que por razones fundadas.

POR:

La Ley 361 de 1997 habla sobre mecanismos de integración social de las personas con limitación y básicamente su vinculación laboral es igual a la de otras personas en cuanto a lo que la ley exigen en materia de salud y salario. La idea no es que tengan un trato preferencial sino que se les brinden oportunidades.Esta ley también incluye algunos incentivos para las empresas que contraten a estas personas. Por ejemplo, según reza la ley, los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25 por ciento comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200 por ciento del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. También dice que la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50 por ciento, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25 por ciento. Así mismo, el artículo 24, habla de otras garantías para las empresas como:a) que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si éstos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10 por ciento de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación; b) Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación; c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario. La ley también compromete al sector estatal: aquellas entidades que cuenten con conmutadores telefónicos, preferirán en igualdad de condiciones para su operación a personas con limitaciones diferentes a las auditivas debidamente capacitadas para el efecto.

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