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Finanzas

14 ago 2006 - 5:00 a. m.

Beneficios que trae la reforma tributaria por la compra de activos fijos

¿Cómo operaría la limitación al endeudamiento con vinculadas del exterior que pretende introducir el actual proyecto de reforma tributaria y que es conocido como 'capitalización delgada'?

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14 ago 2006 - 5:00 a. m.

Respuesta. El proyecto de reforma tributaria número 039 prevé la no deducibilidad de los costos o gastos que correspondan a intereses derivados de préstamos otorgados a partir del año gravable 2007 a los contribuyentes del impuesto de renta en Colombia, en forma directa o indirecta, por parte de uno o más vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, en la misma proporción en que los préstamos excedan del límite de tres veces el patrimonio contable del contribuyente, teniendo en cuenta para el efecto la utilidad o pérdida neta del mismo ejercicio. En tal caso, los intereses que resulten no deducibles deberán someterse a retención en la fuente a la tarifa general del impuesto de renta. Advierte la disposición que tal límite no sería aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyas operaciones hayan estado sometidas a las reglas de precios de transferencia. Es de destacar que la reforma plantea la posibilidad que los contribuyentes del impuesto de renta puedan solicitar a la administración tributaria, un acuerdo anticipado de precios para la aplicación de un coeficiente distinto al ya mencionado, cuya aplicación debe sustentarse a partir de precios o márgenes de utilidad en operaciones comparables con o entre partes no vinculadas económicamente. Importante señalar que esta posibilidad no aplicaría a las operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes o domiciliadas en países o territorios que cumplan las condiciones de regímenes fiscales erosivos de la base tributaria colombiana. Siguiendo la misma línea, dentro de las disposiciones transitorias del proyecto de reforma, se prevé el desmonte gradual de los endeudamientos actuales que excedan el límite señalado. Es así como en el artículo 275 del proyecto, se señala que los contribuyentes podrán disminuir proporcionalmente a partir del año gravable 2007, y dentro de los dos años inmediatamente siguientes, los préstamos que excedan del límite de tres veces el patrimonio contable del contribuyente, hasta ajustarse al límite autorizado. Consistente con ello se advierte que a partir del año gravable 2010 no serán deducibles en el impuesto de renta, los intereses que se deriven del monto de las deudas que excedan el límite señalado y que se someterán a retención en la fuente a la tarifa general del impuesto de renta. ¿Es cierto que la reforma tributaria eliminaría la depreciación gradual de los activos fijos? Respuesta. Acorde con la exposición de motivos que acompaña el proyecto de reforma, uno de los pilares de la nueva estructura tributaria, consiste en la depreciación, amortización o agotamiento inmediato de los activos fijos e intangibles que adquiera el contribuyente como inversión a partir del año gravable 2007.Respecto de la inversión en otro tipo de intangibles necesarios para el negocio, advierte el proyecto de reforma que podrían ser amortizados en un término no inferior a cinco años. Ahora bien, los activos fijos que posea el contribuyente a 31 de diciembre de 2006, se continuarían depreciando de conformidad con las reglas generales, las cuales recoge el proyecto de reforma, siempre y cuando, claro está, permanezcan en el patrimonio del contribuyente y se utilicen dentro de la actividad productora de renta. De ser enajenados tales activos, la utilidad obtenida sería un ingreso gravado para el vendedor y otorgaría derecho a deducción por inversión para el comprador. Precisado lo anterior, a continuación señalamos las reglas previstas en el proyecto para la deducibilidad de los activos fijos tangibles y software que se adquieran a partir del primero de enero de 2007: * La deducción debe corresponder a la compra o importación efectiva de activos fijos tangibles y software, avaluado técnicamente, que se adquieren para formar parte del patrimonio, estén relacionados con el negocio o actividad productora de renta del contribuyente y sean susceptibles de depreciarse, amortizarse o agotarse. * Esta deducción tendría que ser solicitada en la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del activo, incluido el IVA pagado por la compra o importación.* Tratándose de obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los activos fijos y tales obras deban ser activadas para ser depreciadas o amortizadas de acuerdo con la técnica contable, el costo de las mismas hará parte de la base para calcular la deducción. Cuando tales obras tomen más de un período gravable para su confección o construcción, la deducción se solicitará sobre la base de la inversión efectivamente realizada en cada año gravable.* Cuando los activos fijos sean construidos o fabricados por el contribuyente, la deducción se calculará con base en las erogaciones incurridas por la adquisición de bienes y servicios que constituyan el costo del activo fijo.* Cuando la inversión en activos fijos se realice mediante el sistema de leasing, en todos los casos se deberá ejercer la opción irrevocable de compra. El arrendatario podrá llevar como deducción de la renta del período en el cual se suscribe el contrato, el valor del activo fijo objeto del mismo.Sin embargo, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra deberá restituirse la deducción, incluyéndola como renta gravada en la declaración de renta del período gravable en que ello ocurra. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar a la Dian el incumplimiento de la opción de compra pactada.* Los contratos de retroarriendo o lease back, no darían derecho a la deducción. En consecuencia no se permitiría tal tratamiento respecto de negocios o contratos sobre bienes cuya titularidad del derecho de dominio la haya tenido quien pretenda suscribir contratos de leasing en calidad de arrendatario. * De anularse, resolverse o rescindirse los contratos de compraventa de activos fijos tangibles y software que dan derecho a la deducción se anulen, rescindan, o resuelvan, el contribuyente deberá restituir el valor total de la deducción solicitada, incorporándolo como renta gravada en la declaración del impuesto de renta del periodo fiscal en que ello ocurra.* Ahora bien, no daría derecho a esta deducción la compra o importación de activos que tengan el carácter de suntuarios, no necesarios para el negocio, y en general activos no usados en el negocio o actividad productora de renta.* Finalmente se previene que en el evento en que la Dian determine que la inversión solicitada como deducción, es inexistente, simulada o con utilización de mecanismos fraudulentos, el valor de la deducción se convierte en ingreso gravable en el año en que se detecte la irregularidad, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

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