La causa ha sido la misma: ignorar el mandato de consulta previa con las comunidades indígenas y afro-descendientes, con lo cual no solo se desconoció lo consagrado en la Carta Magna colombiana, sino convenios internacionales que obligan al país. Primero fue la Ley Forestal que priorizaba la explotación maderera a gran escala, en perjuicio de servicios críticos del bosque natural. Los ex ministros de Medio Ambiente señalaron en su momentomento que De no haberse caído la Ley Forestal, el país habría puesto en mayor riesgo su gran riqueza en bosques naturales, ( ), para entregárselos al sector privado, dicen otros. La segunda es la Ley de Desarrollo Rural, sobre la cual hay muchas más sombras que luces, porque además de haber agrupado numerosas leyes sobre el sector de manera desordenada y con objetivos contradictorios, configura el llamado modelo desplazador, busca ocupar los territorios dirigidos por el real saber y entender del mandatario y trata a los campesinos y desplazados como minusválidos improductivos. La pregunta pertinente es ¿por qué no se consultó con estas comunidades cuando es un mandato tan obvio? ¿Simplemente sería arrogancia de un Gobierno que desprecia al poder judicial? Algo de eso pudo haber, pero al analizar el Estatuto Rural es evidente que lo que buscaba era consolidar el desarrollo empresarial del campo en una forma tal que dejaba regados en el camino a los campesinos y desplazados. Es la versión de la confianza inversionista aplicada a la actividad rural que desconoce la responsabilidad del Estado de velar por los más débiles y no solo por los ricos. De paso, se violaron varios artículos de la Constitución del 91 que la Corte no analizó porque se concentró en la demanda presentada, la no consulta con indígenas y negritudes. El Artículo 334, establece que la planeación económica y territorial del país y de las regiones, tiene unidad de materia y es función del Estado emitir las señales para todos los actores. El Estatuto menospreció o por lo menos no legisló con la jerarquía suficiente para que los territorios se evalúen como un todo, respetando derechos adquiridos de colonos e indígenas, antes de que los particulares tomaran decisiones de proyectos empresariales que presentarían al Gobierno para generosas financiaciones. ¿Recuerdan Carimagua? De igual forma, el Estatuto subvalúa los mandatos del Artículo 65 de la Constitución Nacional, en lo atinente a la protección de la producción de alimentos y del Artículo 360, que obliga al Gobierno a legislar sobre las compensaciones o retribuciones que la actividad rural está en mora de recibir de los dividendos petroleros o mineros, en los mismos territorios donde se extractan. De eso ni una palabra. Pero el tema más sensible es que en este Estatuto Rural se evidencia que la urgencia del Gobierno no era el desarrollo rural, sino librarse de poblaciones incómodas para las decisiones grandes de ordenamiento territorial, productivo y económico. Deliberadamente planteó una división funcional en la administración de las tierras rurales. El Ministerio que tenía la competencia como órgano catalizador, entregó el problema fraccionado: las tierras para desplazados pasan a Acción Social, los problemas de riesgos ambientales a la Oficina de Desastres, la población de negritudes no eran afectadas aparentemente, y la tierra productiva seguía bajo la tutela del Ministerio, dejándole al Incoder la tarea de organizar proyectos productivos para los terrenos que el Ministerio, a través de una Unidad independiente, definiera (Unat). Sin duda, ahora, Acción Social, la Oficina de Desastres y el Ministerio del Medio Ambiente estarán celebrando el fallo, porque aún no habían entendido sus nuevas competencias, y además, con seguridad sienten un fresco al volver al esquema anterior en el manejo de tierras rurales. Dividir la presión social daba réditos inmediatos, porque con esta nueva separación de responsabilidades, las decisiones del Ministerio no podrían ser controladas por desplazados, ni población en riesgo, ni negritudes. Más aún, la parte de dotación de tierras y factores productivos que era la mejor alternativa, se dejó para que se definiera por el sistema de concursos de proyectos a nivel nacional. Es decir, que los pobres entraron a competir con grandes empresarios por los pocos recursos oficiales asignados. Y a esto tiene el descaro el nuevo Ministro, de llamarla una verdadera Reforma Agraria progresista que saldaba la deuda que el Estado venía acumulando con los campesinos sin tierra desde el año 1936 con la primera reforma agraria en Colombia. Sería interesante saber cómo se hubiera sentido el presidente Carlos Lleras Restrepo con estas singulares declaraciones. Lo que no cuenta al Gobierno es la equidad de este modelo. ¿Se imaginan a un campesino muy pobre, sin educación, desinformado y vetado por el sistema financiero, jugarse la lotería ante un Estado todopoderoso? ¿O a un desplazado organizando un proyecto productivo, estimando su rentabilidad interna, su tasa de retorno; consiguiendo el respaldo de empresarios, pagando varios millones de pesos al mercado de proyectitis para poder competir, sin ninguna garantía de resultar elegido? El éxito para los pequeños productores en estos sistemas concursales no pasa del 10 por ciento. En qué mundo vivirán estos ministros para atreverse a hacer semejantes afirmaciones que no son más que una ofensa a la inteligencia colombiana. Si los primeros resultados fueron una reforma agraria progresista por qué no se los muestran al país. Muy seguramente, la falta de consulta a las comunidades, fue la estrategia escogida por el Ministro de turno, a sabiendas que la propuesta era improcedente. Para cerrar el análisis, el Estatuto mostraba como gran novedad la posibilidad de afectar tierras improductivas en el país. Realmente este acápite fue una copia de leyes anteriores formuladas en las décadas de los 70 y 80. La experiencia mostró la ineficacia estatal para aplicar estos procedimientos, ya que las afectaciones de grandes propiedades terminaron en onerosas demandas en contra del Estado, que siempre se pierden y se termina pagando la tierra rural con sobreprecios por lucro cesante y daño emergente. En conclusión, esta era una iniciativa legal para resolver problemas de propietarios y no de campesinos, ya que es una herramienta audaz para negociar predios, que por otro medio no los pueden vender en el mercado de tierras rurales. Termina así la historia de un Estatuto Rural inducido, que pretendía una debacle, no sólo porque no consultó a las comunidades, sino por las innumerables incoherencias frente a la Constitución Nacional vigente y, más importante aún, porque consolidaba un modelo rural con el cual ganaban todos los actores diferentes a productores, campesinos y desplazados. ''En este Estatuto Rural se evidencia que la urgencia delGobierno no era el desarrollo rural, sino librarse depoblaciones incómodas para las decisiones grandes deordenamiento territorial, productivo y económico. CECILIA LÓPEZ MONTAÑO. Senadora '' En menos de dos años la Corte Constitucional le ha tumbado al Gobierno, específicamente al ex ministro Arias, sus dos leyes marco del sector agropecuario. '' La falta de consulta a las comunidades, fue la estrategia escogida por el Ministro de turno, a sabiendas que la propuesta era improcedente. WILABR
Finanzas
31 mar 2009 - 5:00 a. m.
La caída del modelo desplazador
Como lo ha señalado la prensa, y no la oposición, en menos de dos años la Corte Constitucional le ha tumbado al Gobierno, específicamente al ex ministro Arias, sus dos leyes marco del sector agropecuario.
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