Por su parte, los contratos suscritos antes del 10 de julio del 2003 tendrán un incremento de 3 por ciento anual, que corresponde a la meta de inflación fijada para este año por el Banco de la República.
Es importante tener en cuenta que para los dos casos el incremento será efectivo a partir del día en que se renueve el contrato. Es decir, si se firmó el 2 de marzo del 2009, el alza se aplicará desde el 2 de marzo de este año.
Finalmente, hay que tener en cuenta que los contratos en inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda rural, oficinas, locales comerciales y bodegas ajustan sus cánones con base en lo establecido en los respectivos contratos; en todo caso las partes están en total libertad de negociar estos incrementos.