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Finanzas

19 dic 2019 - 9:10 a. m.

Cambios que tiene que tener en cuenta para el retiro de sus cesantías

Desde el 30 de agosto entró en vigencia un decreto que contiene las nuevas disposiciones para el retiro de este ahorro en el país.

Cesantías

El Decreto indica que en caso de incumplimiento del término para el pago de las cesantías, estará sujeto al ejercicio de la inspección, vigilancia y control. 

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Portafolio
19 dic 2019 - 9:10 a. m.

Si usted es empleado y actualmente recibe la prestación social de cesantías, que lo respalda en el caso eventual de la pérdida de su trabajo, tenga en cuenta que a partir del 30 de agosto del presente año entró en vigencia un decreto con las nuevas disposiciones para el retiro de este ahorro en el país.

(Amplían las opciones para invertir las cesantías). 

En el decreto 1562 de 2019 emitido por el Gobierno Nacional se facilita el retiro de cesantías para financiar el ahorro programado o seguro educativo, modalidades que permiten a los trabajadores en el mediano y largo plazo disponer de recursos suficientes para la educación de sus hijos o dependientes.

¿CÓMO REALIZAR EL TRASLADO DE SUS CESANTÍAS?


Si desea realizar el traslado de sus cesantías deberá presentar solicitud de traslado ante la entidad a la cual se efectuará el traslado en un término máximo de 15 días hábiles a partir del momento de la solicitud. Este trámite también podrá adelantarse a través de canales virtuales habilitados por el Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA EL RETIRO DEFINITIVO DE CESANTÍAS?


Usted podrá realizar el retiro definitivo de su ahorro del fondo de cesantías donde se encuentre inscrito cuando su contrato laboral termine ya sea por despido o por renuncia voluntaria.

(Cómo manejar adecuadamente sus cesantías). 


Asimismo, la sustitución patronal, es decir, la figura que permite mantener la vigencia de los contratos ante un cambio de empleador o la venta de la empresa, también lo habilita para extraer esta reserva. En este caso debe adjuntar un acuerdo entre el trabajador y el antiguo o nuevo empleador, según el caso.

¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE REALIZAR UN RETIRO PARCIAL O ANTICIPADO?


El decreto establece que se puede realizar el retiro parcial de sus cesantías para la financiación de vivienda, la prestación del servicio militar, los estudios de educación superior, y los estudios de educación superior para ahorro programado o seguro educativo. Tenga en cuenta los requisitos para cada uno de los casos:

Financiación de vivienda:

- Deberá constatar la documentación antes de presentar la solicitud del retiro parcial.
- Si pertenece al Fondo Nacional del Ahorro deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 4 y siguientes de la Ley 1071 de 2006.

Servicio militar:

- Podrá retirar las cesantías causadas hasta la fecha de la suspensión del contrato.
- Deberá presentar la solicitud junto con la prueba correspondiente.

Estudios de educación superior

En este caso deberá acreditar los siguientes documentos ante el fondo al cual esté afiliado.

- Copia del recibo de matrícula con el valor correspondiente.
- Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa.
- La calidad de beneficiario cónyuge, compañera o compañero permanente o del hijo del trabajador.

En el caso de retiro para el pago de créditos educativos:

- Certificado de crédito otorgado.
- Estado de cuenta.
- La acreditación del pago a la institución educativa.

Estudios de educación superior para ahorro programado o seguro educativo
Usted podrá solicitar el pago parcial del auxilio de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

(Estos fueron los fondos de cesantías con mayor recaudo). 


Recuerde que el Decreto indica que en caso de incumplimiento del término para el pago de las cesantías, estará sujeto al ejercicio de la inspección, vigilancia y control, que se adelantarán en los términos señalados en la ley.


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