Además de la persecución a las fuerzas armadas y al Congreso, se reactivó, 23 años después, la toma del Palacio de Justicia, encarcelando oficiales y llamando a declarar a generales y ex presidentes, cuando quienes formaban parte de los grupos al margen de la ley que cometieron los delitos, hoy son intocables y muchos de ellos, se han convertido en los acusadores principales. Todo ello, frente a la mirada atónita y un tanto indolente de la opinión, que en general parece no entender el alcance de la conjura ni el riesgo que enfrentamos. Solo se conoce su reacción mediante encuestas de aprobación del Gobierno, lo cual no es suficiente ni está orientado hacia donde debe ir la acción de defensa. El último capítulo, encaminado a minar la legitimidad de la elección presidencial, empezó por poner en tela de juicio las elecciones en la mayoría del país, alegando con pruebas deleznables o inexistentes, en muchos casos, la coerción por los paramilitares, como si la guerrilla nunca lo hubiera hecho. El complemento más eficaz, fue el caso de Yidis y Teodolindo, que todos conocemos. Este expediente se consideró más fácil, por tratarse de dos personalidades, en especial Yidis, donde se podía comprometer y fallar, atacando la legitimidad de la reelección. Hay que entender que alrededor del fallo de Yidis, la Sala Penal se extralimitó, al abandonar el principio reiterado de solo manifestarse mediante autos y sentencias, y a través de declaraciones de sus voceros entrar a señalar las implicaciones políticas con relación a la legitimidad del Acto Legislativo que permitió la reelección presidencial. Por su parte, el Gobierno también se apresuró en optar por una reacción política, electoral, no jurídica, proponiendo un referendo legitimatorio y no la decisión de la Corte Constitucional, como correspondería. El Artículo 379 de la Carta vigente, establece un plazo de un año para ejercer la acción pública que permita revisar por vicios de forma los Actos Legislativos como el que autorizó la reelección. Este plazo se cumplió y dentro de él se profirieron varias sentencias, empezando por la C-1040 del 2005, en que se resolvieron los aspectos formales demandados dando lugar a Cosa Juzgada. La Corte Constitucional, debería decidir en el caso de Yidis, en consecuencia. Las reformas a la Constitución solo se pueden hacer por: el Congreso, una Asamblea Constituyente o el Pueblo. Son quienes tienen la competencia para ello. Los límites que estos actores tienen son los de respetar las formas establecidas por la misma Carta en cuanto a la creación del acto reformatorio. Tales como, número de debates, mayorías, etc. Y sobre ellos es que opera el control jurisdiccional ejercido por la Corte Constitucional, el cual, en aras de la seguridad jurídica tiene el término de un año a partir de su promulgación, para poder ser ejercido. Otra discusión es la de lo que se puede reformar, si en forma total o parcial, sobre lo cual hay diferentes posiciones. Después del 91, se considera que a la misma Corte Constitucional le correspondería definir, qué no es reformable dentro de la Constitución. Pero, en cualquier caso, se mantiene el principio de que el control que ejerce se limita únicamente a vicios de forma y no de fondo. Sobre estos últimos se ha inhibido reiteradamente. Jurídicamente, el Gobierno ha debido esperar al pronunciamiento de la Corte Constitucional, dentro de este marco y antecedentes, antes de dar el paso político de consultas legitimantes, al estilo poco recomendable de regímenes conocidos. Políticamente, el tema de la legitimidad, bandera y objetivo de quienes promueven la conjura habrá que combatirlo forzosamente mediante el dictamen de las urnas. Pero en el momento y forma apropiada. Asumiendo una realidad irreversible y es el uso político y agresivo que facilita el fallo de Yidis y el de Teodolindo, cuando se produzca, a estas fuerzas desestabilizantes.'' Las reformas a la Constitución solo se pueden hacer por el Congreso, una Asamblea Constituyente o el Pueblo.WILABR
Finanzas
03 jul 2008 - 5:00 a. m.
Claridad jurídica
El desmantelamiento de la estructura político administrativa de las instituciones del país a la que hiciéramos referencia en esta columna hace unas semanas, ha tomado velocidad recientemente.
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