1 Tratándose de una operación transnacional, analice bien la situación. Los negocios sobre marcas, cuando el pago se realiza a un extranjero no residente y bajo el supuesto de que la operación está gravada en Colombia, están sujetos a las más altas tasas de tributación (33%), aplicadas a bases gravables brutas. Es importante, en estos casos, hacer una planeación tributaria que cubra el antes, el durante y el después del negocio. Un buen análisis de convenios de doble imposición suscritos por Colombia siempre será conveniente. Si la operación, además, envuelve personas domiciliadas en la Comunidad Andina, tenga mucho cuidado: la sistematización de la normativa local y comunitaria, que en principio debió ser hecha para facilitar el comercio intrarregional, en ocasiones lo entorpece. 2 Si su empresa es multinacional, antes de localizar la titularidad de sus marcas en las distintas jurisdicciones, haga un análisis que cubra varios puntos tales como I) el tratamiento tributario de cada una de las jurisdicciones involucradas, sobre todo en cuanto tiene que ver con las reglas sobre amortización, transferencia y licencias de marcas; II) la red de convenios de doble imposición de la cual puede favorecerse el grupo empresarial y III) el impacto que pueden tener las reglas de precios de transferencia sobre la tributación agregada del grupo. Además, dicho análisis debe estar acompañado de un estudio de los convenios internacionales de protección de inversiones con que cuentan los países donde está la inversión, como una manera de prevenir consecuencias mayores en caso de medidas expropiatorias tomadas por uno u otro Estado. Si dichos países no están protegidos, trate de localizar sus marcas en terceros países que le otorguen protección, de manera que le causen el menor impacto tributario y patrimonial posible. Cuide mucho sus marcas, pues quizás constituyen el activo más valioso de su empresa. 3 Si va a hacer un negocio importante con una compañía vinculada del exterior, anticípese a cualquier fiscalización de precios de transferencia, o lo que es lo mismo, cuídese de cualquier cuestionamiento que puedan tener las administraciones tributarias sobre los precios fijados para cada transacción. Trate de hacer valoraciones objetivas de su marca. No olvide que los negocios sobre intangibles son los más difíciles de cuantificar y, por ello, son los que más cuestionamientos suscitan. 6 Los negocios complejos que envuelven la transferencia o la licencia de marcas, tales como la venta de establecimientos de comercio y los contratos de franquicia, pueden resultar muy onerosos si no se hace una adecuada planeación tributaria de los mismos. Revise las distintas alternativas que proporciona la legislación, antes de concluirlos. También recuerde que otros negocios que parecen normales en el comercio común, pueden ser particularmente onerosos cuando recaen sobre marcas que han sido desarrolladas por su titular. Los aportes de este tipo de marcas a sociedades a cambio de acciones, por ejemplo, pueden ser costosos en términos impositivos. Es muy importante verificar la conveniencia de estos negocios y la revisión de operaciones alternativas que puedan lograr el mismo efecto por otras vías. 9 Recuerde que en materia de IVA, las transferencias de marcas no están gravadas. En cambio, las licencias sí lo están, así se suministren desde el exterior. 4 Determine bien la exacta naturaleza de la operación que va a realizar, particularmente si la misma tiene carácter internacional. Si el negocio, además de recaer sobre la marca, comporta otro tipo de obligaciones (v.gr. la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica), lo más seguro es que sea recomendable valorarlos por separado y atribuirles un precio distinto al de la licencia o venta de la marca, para sacar provecho de la interrelación de otros regímenes tributarios. 5 Si va a enajenar una marca que usted ha formado y que no tiene un costo asociado en su contabilidad, puede tomar un porcentaje del valor de enajenación (30%) como costo presunto, previo el cumplimiento de unos requisitos, lo cual implica una disminución de la carga tributaria de la operación. 7 En términos de amortización de la marca, nuestra legislación brinda unas alternativas de planeación tributaria que son muy atractivas y, aunque existen discusiones sobre la suerte que tendrán estas medidas por la entrada en vigor de las normas internacionales de contabilidad, siempre valdrá la pena explorar este camino. 8 Verifique si su operación está sujeta al cumplimiento de requisitos formales (v.gr. registros y retenciones en la fuente) como presupuesto para que el gasto realizado sea deducible. Revise bien si existen dudas sobre la deducibilidad de su erogación y, en tal caso, tome las medidas apropiadas. 10 Cerciórese de los beneficios fiscales que puedan favorecer su operación. No pierda oportunidades de planeación tributaria.ANDRUI
Finanzas
15 dic 2010 - 5:00 a. m.
Claves para la planeación tributaria sobre marcas
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