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Finanzas

Consejo de Estado anula norma Distrital de vivienda

La exigencia del Acuerdo Distrital 105 del 2003 de tener un área techada mínima de 20 por ciento, frente al área del terreno quedó sin piso con el anuncio a través de sentencia del 18 de marzo pasado.

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abril 30 de 2010 - 05:00 a. m.
2010-04-30

Vale recordar que el Acuerdo expedido sin mayores bases legales decía en su parágrafo 2: "Entiéndase por predio no edificado (...) el predio urbano cuyas construcciones o edificaciones tengan un área inferior al 20 por ciento del área del terreno y un avalúo catastral en el que su valor sea inferior al 25 por ciento del valor del terreno".

"Las construcciones deben cumplir ciertos requisitos de la normatividad catastral y urbanística. "Sin embargo, para que un inmueble fuese tenido en cuenta como "edificado" para el impuesto predial en Bogotá, la disposición anulada exigía que la construcción tuviera esa área construida mínima de 20 por ciento, frente al área del terreno, y un valor mínimo", recuerda el abogado Roberto Uribe.

De no cumplirse esto -agrega- un predio podría recibir el tratamiento de lote urbano y, por lo tanto, tener una tarifa elevada de impuesto predial (en algunos casos, el 33 por mil de la base gravable).

El Consejo de Estado tuvo en cuenta el cargo principal de la demanda interpuesta por Uribe y su colega, Álvaro Camacho (quienes, de hecho, estarán en un foro virtual sobre impuestos en eltiempo.com el próximo lunes -ver nota anexa-), que precisaba que la norma vulneraba la prohibición legal de reproducir otra disposición anulada.

De hecho, en 1997 el Consejo de Estado había anulado otra norma distrital que exigía un porcentaje mínimo de construcción no previsto en la ley.

Participe en foro virtual de impuestos

A seis días de la primera fecha para pagar el impuesto predial con el 10 por ciento de descuento (7 de mayo), la sección Vivienda y eltiempo.com tienen todo listo para el foro virtual sobre el tema que se llevará a cabo el lunes 3 de mayo, de 8 a 9 de la mañana.

Ese día los lectores podrán ingresar a www.eltiempo.com y conectarse para exponerles todas las dudas a los abogados tributaristas Roberto Uribe Pinto y Álvaro Camacho, y a la representante de la Secretaría de Hacienda del Distrito, Ana María Barbosa.

A propósito del predial, vale recordar que si el predio pertenece a estratos 1 y 2 -con un avalúo catastral entre 8'998.000 pesos e igual o menor de 59'285.000 pesos- el plazo para cancelar con descuento vence el 14 de mayo. Los pagos sin descuento vencen, para todos los casos, el 2 de julio. Después de esa fecha toca pagar sanciones.

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