Mediante un fallo de respuesta a una acción de tutela presentada por Ecopetrol, la Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que convocar a una consulta popular con relación al uso del subsuelo y recursos naturales no renovables en el municipio de Monterrey (Casanare) excede el poder decisorio del electorado de este municipio.
El pronunciamiento del alto tribunal se dio al tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la compañía, que presentó una acción contra una decisión del Tribunal Administrativo de Casanare, en la que no se le permitió a la firma participar en la audiencia pública convocada para analizar la constitucionalidad de la solicitud de consulta popular presentada por el alcalde del municipio de Monterrey, José Eduardo Ballesteros.
De acuerdo con el fallo, convocar a una consulta popular con relación al subsuelo y los recursos naturales no renovables exige una amplia discusión nacional, en la que el propietario del subsuelo, que es el Estado, y los actores de la industria de los hidrocarburos busquen soluciones a las dificultades que genera la exploración y explotación de ese recurso.
Según la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al ser el Estado el propietario de esos recursos, “conlleva necesariamente a que las decisiones políticas y jurídicas sobre el asunto en particular excedan el poder decisorio del electorado del municipio de Monterrey”.
En una reciente comunicación, la Procuraduría General de la Nación le recomendó al alcalde Ballesteros verificar la pertinencia jurídica de emitir un acto administrativo que restrinja o vete las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en esta localidad, o que el Concejo Municipal expida un acuerdo en este mismo sentido.
“Con ello se podría contravenir el espíritu de los preceptos antes señalados, ya que por expreso mandato superior, dicha competencia se halla en cabeza de otra autoridad”, asegura la carta.
Incluso, el grupo asesor en Minas, Hidrocarburos y Regalías de la Procuraduría le señala al mandatario local que de realizarse esta consulta podría incurrir en una posible extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Agrega que una consulta popular en este sentido únicamente es viable si tiene origen en el poder Ejecutivo y si la convoca el Presidente.
La intención del alcalde de Monterrey se suma a la decisión que se tomó en julio del 2013 en el municipio de Piedras (Tolima), para que no se desarrollen actividades relacionadas con exploración y explotación de oro.
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