La Sección Primera del Consejo de Estado anuló un aparte de una resolución que expidió el Ministerio de la Protección hace seis años y que obligaba a las entidades de salud a compartir con el Fosyga, en partes iguales, el costo de esos medicamentos.
Según la sentencia del alto tribunal, "es el Estado el que debe asumir el cien por ciento de su valor, precisamente por tratarse de obligaciones adicionales (...) El valor de las mismas no es tenido en cuenta al momento de determinar el monto de las Unidades de Pago por Capitación (UPC), a las cuales tienen derecho las EPS por cada afiliado o beneficiario".
La resolución demandada, expedida por el Ministerio el 3 de octubre del 2003, reglamentaba la forma como debía liquidarse el pago de los medicamentos no POS dados a pacientes por orden de los Comités Técnicos Científicos. El lío es que esa norma había sido modificada y, además, podría entrar en contravía con decisiones de la Corte Constitucional sobre el sistema de Salud.
Por ahora, las EPS privadas estudian demandar la devolución de los dineros que pagaron de más el tiempo que estuvo vigente la resolución. En el Ministerio estudian las implicaciones económicas de la decisión.
Las reglas actuales
Hoy, el pago se hace sobre la diferencia entre el valor de la medicina del POS (genérico) y su equivalente de marca. La sentencia T-760 de la Corte Constitucional ordena que EPS y Fosyga compartan costos de los tratamientos y medicinas obtenidas vía tutela.