Con este argumento, el Consejo de Estado negó a una empresa venezolana la acción de nulidad, mediante la cual pidió la cancelación del registro marcario otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la firma Oma. Según el alto tribunal, quien consume bebidas de esta naturaleza no puede ser inducido a error sobre su origen empresarial, mediante signos semejantes desde los puntos de vista visual, ortográfico, fonético y conceptual. La corporación considera que, para ser registrable como marca, un signo debe ser perceptible, distintivo y apto para ser representado de manera gráfica. Y esto también se aplica en el mercado del café. El pronunciamiento lo hizo la Sección Primera del Consejo de Estado y se produjo al negar las pretensiones de una demanda presentada por la Sociedad Exportadora y Financiera Venezolana Soexve C.A.-Empresa Multinacional Andina C.A. Esta firma pidió al alto tribunal la nulidad del acto administrativo mediante el cual la SIC no acogió en el 2001 su oposición, y concedió el registro del signo Oma como marca para distinguir bebidas, comprendidas en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Según la empresa extranjera, la decisión de la SIC permitió la inscripción de un signo confundible y semejante al de su marca Coloma. Entre Oma y Coloma -advirtió Soexve C.A.- hay semejanzas capaces de crear confusión en el publico consumidor. Ante el alto tribunal, la SIC sostuvo que entre las dos marcas no hay confusión porque no ofrecen semejanzas gráficas, ortográficas ni fonéticas capaces de inducir en error al consumidor. Por eso, sí pueden coexistir. A su vez, la sociedad Mukis & Cia. S. en C. contestó la demanda y dijo que Oma comenzó a usarse por sus fundadores y antecesores hace más de 30 años como distintivo en el campo de la comercialización de alimentos y bebidas. En 1967, agregó, se fundó la Compañía Oma Ltda. productora de café tostado y molido, pastas y ponqués. Y sostuvo: las marcas Oma y Coloma pueden coexistir, pues, de hecho, han coexistido de manera efectiva y no se ha creado riesgo de confusión. Y concluyó: con el transcurso del tiempo, el público consumidor ha diferenciado el origen empresarial de los productos distinguidos con la marca Oma como se evidencia por su posicionamiento en el mercado y, por lo tanto, no hay lugar a confusión con la marca Coloma.Las razones que justifican la sentencia En única instancia, y sobre ponencia de la jurista María Claudia Rojas Lasso, la sentencia afirma que en el aspecto ortográfico, los signos resultan diferentes, pues mientras la expresión Oma se compone de dos sílabas (O-ma), Coloma se integra de tres (Co-lo-ma), lo cual reduce el riesgo de confusión entre ambos. Según la sentencia, aun cuando, desde el punto de vista fonético, el signo solicitado a registro reproduce la partícula Oma, la Sala estima que esto no puede ser el único argumento para denegar la solicitud de registro, pues es claro que existen innumerables palabras en lengua española que utilizan esta partícula. Para el alto tribunal, desde el punto de vista conceptual, las marcas Oma y Coloma no son confundibles, pues, según se comprueba en el Diccionario de la Lengua Española (DRA), el término Coloma carece de significado. Mientras que, explicó la Corte, la expresión Oma traduce abuela o abuelita en alemán, lo que indica que la expresión no guarda relación con los productos para los cuales se solicitó el registro marcario.
Finanzas
14 nov 2008 - 5:00 a. m.
Consejo de Estado: Oma y Coloma sí pueden coexistir en el mercado
Los consumidores de las bebidas que contienen café tienen derecho a saber con exactitud, y sin ninguna clase de confusión, cuál es la compañía a la cual le adquieren el producto.
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