Conforme con la reciente reforma tributaria, contenida en la Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, se crea el impuesto nacional al consumo a partir del primero de enero del 2013, cuyo hecho generador es la prestación o la venta al consumidor final de bienes y servicios expresamente señalados el artículo 71, determinando que el periodo gravable para la declaración y el pago del impuesto es bimestral.
En primer término, debemos precisar que los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias por impuestos de carácter nacional, según Decreto 2634 del 2012, expedido con fecha 17 de diciembre del 2012, en cuanto fue anterior a la fecha de vigencia de la Ley 1607, que creó el impuesto al consumo, tuvo que ser modificado y adicionado en forma posterior, para incluir los plazos para cada uno de los periodos bimestrales del impuesto del año 2013. Los plazos establecidos por el Decreto 187 del 2013, toman en cuenta el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. A su vez en forma posterior, conforme con el Decreto 395 de marzo 7 del 2013, se modifica el plazo de presentación de la declaración y el pago correspondiente al bimestre enero a febrero del 2013, señalando de manera inequívoca que el vencimiento para presentar y pagar la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al bimestre enero-febrero del 2013, fue el 21 de marzo del 2013, independientemente del último dígito del NIT.
Adicionalmente precisamos que para los periodos bimestrales siguientes, continúan vigentes los plazos establecidos por el Decreto 0187 del 2013.