Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas: a) Los bienes corporales muebles que se exporten. b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción, si el bien es exportado. c) Los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del Arancel de Aduanas y los impresos contemplados en el artículo 478. d) El alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. e) También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre éstos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Adicionado por la Ley 1004 del 2005.EMIMEN
Finanzas
21 dic 2007 - 5:00 a. m.
Consultorio exportador: preguntas y respuestas
Cuál es la normatividad que indica que las exportaciones están exentas de impuestos? Mónica Sierra
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