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Finanzas

29 sept 2013 - 9:26 p. m.

Consultorio/El pago del IVA cuando se compra chatarra

¿Cuándo aplica la retención del IVA por el 100 por ciento en la venta de chatarra?

Consultorio/El pago del IVA cuando se compra chatarra

Guillermo González

Consultorio/El pago del IVA cuando se compra chatarra

POR:

En primer término, debemos precisar que la regla general en materia de retención del impuesto sobre las ventas es la de aplicar como porcentaje de retención el vigente hoy del 15 por ciento del valor del impuesto; pero las normas vigentes en esta materia señalan tarifas de retención especiales tales como el previsto para servicios gravados que se contraten con no residentes en el país, así como en el caso del IVA generado en la venta de tabaco y de chatarra de las posiciones arancelarías N° 72.04, 74.04 y 76.02, en los cuales se debe practicar retención del 100 por ciento del impuesto.

Al respecto, el artículo 9 del Decreto 1794 del pasado 21 de agosto de 2013 señaló el procedimiento para aplicar la retención del impuesto sobre las ventas - IVA- por parte de la siderúrgica, a cargo de esta, sin interesar que la operación se realice con un vendedor que pertenezca al régimen simplificado o al régimen común del IVA.

Teniendo en cuenta que el IVA causado en las compras de chatarra clasificada en las citadas partidas arancelarias, a responsables del régimen simplificado, debe ser asumido por la siderúrgica, esta podrá tomarlo como impuesto descontable conforme con lo previsto en artículo 485-1 del Estatuto Tributario.

Por su parte, deberá tenerse en cuenta que cuando las compras de este tipo de chatarra se realicen con otras siderúrgicas, o la venta se realice por esta a terceros, el impuesto se genera a la tarifa general del 16 por ciento, evento en el cual la retención que se debe efectuar es del 15 por ciento del valor del impuesto.

En este punto se precisa que no se genera el impuesto a las ventas, cuando en la venta de chatarra de las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02 no intervenga como enajenante o adquirente una siderúrgica, lo cual significa que el impuesto se causa siempre que las operaciones de compraventa se realicen con una siderúrgica.

Por último, el artículo 9° del Decreto reglamentario en comentado, precisa que la importación de chatarra de las partidas arancelarias señaladas no genera impuesto a las ventas.

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