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Finanzas

30 nov 2008 - 5:00 a. m.

Consultorio tributario

Consultorio tributario

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Régimen cambiario

Tengo entendido que por regulación cambiaria las compras de mercancía al exterior se deben cancelar dentro de los 180 días a partir de la fecha del BL, después de este plazo se ordena constituir endeudamiento externo ante el Banco de la República y depósito ¿es esto correcto y cual sería el procedimiento a seguir?

En relación con su pregunta número uno, de acuerdo con la Circular Reglamentaria N° 83 del Banco de la República, los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones.

Para estos efectos deben presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.

Cabe resaltar que, cuando una misma importación requiera de transbordos para llegar al país, se debe tener en cuenta la fecha del primer documento de transporte.

Las importaciones pagaderas a un plazo superior a seis meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, por valor igual o superior a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, constituyen una operación de endeudamiento externo y se debe informar al Banco de La República a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) dentro de los seis meses siguientes a la fecha del documento de transporte.

En este caso, los importadores deben diligenciar y presentar el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" y constituir un depósito del 40 por ciento sobre el valor de las importaciones que constituyen endeudamiento. Este Formulario No. 6 se presenta ante el mismo IMC al cual se le presentó la declaración de cambio de importación (Formulario No. 1), y será el IMC quién realizará la constitución del depósito ante el BanRepública.

Los documentos a presentar -junto con el Formulario No. 6- ante el IMC son: la copia de la declaración de importación que es el mismo Formulario No. 1 y la Copia del documento de transporte.

Este depósito se liquida a la tasa de cambio representativa del mercado vigente el día de la consignación del mismo, este puede ser en pesos o en dólares.

El Banco de La República expide a favor del titular del depósito un recibo que estará denominado en moneda legal colombiana o en dólares de los Estados Unidos de América, según el tipo de depósito, el cual no es negociable; en el mismo se indica el término para la restitución del depósito. Este recibo se le entrega al IMC a más tardar al día siguiente hábil del traslado de los recursos al Banco de La República.

El depósito no es remunerado y el término para su restitución es de 6 meses. El depósito se puede restituir antes de los seis meses pero se encontrará sujeto a unos porcentajes de descuentos estipulados por el Banco de La República.

IVA en grupos de trabajo asociado

¿Cuál es la base gravable en el IVA que deben considerar las Cooperativas de Trabajo Asociado, teniendo en cuenta que en las mismas perciben ingresos que no son propios sino de sus cooperados, quienes personalmente prestan y ejecutan la labor contratada por la cooperativa?

Según lo señala el artículo 1° del Decreto Reglamentario 4650 de 2006, modificado por la sentencia del 24 de Julio de 2008 del Consejo de Estado, la cual anuló algunas expresiones del texto de la norma inicial, en caso de que los servicios gravados a la tarifa especial señalada en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario sean contratados con cooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, la tarifa del IVA será del 1,6 por ciento.

Esto, siempre y cuando, dichas cooperativas se encuentren vigiladas por la respectiva Superintendencia y el Ministerio de Protección Social haya expedido la correspondiente resolución de registro.

Adicionalmente, en cuanto al tema consultado sobre la base gravable a la cual debe aplicarse la tarifa especial anterior, se tiene que ésta será el valor total de la operación.

En el caso objeto de estudio, sería el servicio prestado por la cooperativa; puesto que, el legislador no estableció para este caso una base gravable especial.

Debe en consecuencia aplicarse lo ordenado por el artículo 447 del Estatuto Tributario, el cual consagra que la base gravable aplicable al IVA en la venta y prestación de servicios es el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito, incluyendo la financiación y gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente, entre otros.

Finalmente, mediante sentencia del Consejo de Estado del Julio 17 de 2008, se ratificó el concepto referente a la base gravable integral para el servicio prestado por las cooperativas de trabajo asociado.

Lo anterior, debido a que se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad del artículo 1 del Decreto 1372 de 1992.

De Grant Thornton

Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. 

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