El peor negocio que puede hacer una compañía de seguros es asegurar frente a un hecho altamente probable: ejemplo de ello podría ser otorgarle una póliza de cumplimiento a un contratista que ya está atrasado en el desarrollo de su obra; darle póliza de estabilidad a una obra inestable; otorgarles un seguro de vida a un paciente terminal. Sin embargo, el Estado, en el manejo de los contratos de estabilidad jurídica, está comportándose como esa utópica compañía de seguros que asegura desastres anunciados.
Los contratos de estabilidad jurídica tienen supuestamente el propósito de proteger al inversionista frente a cambios imprevistos en la normatividad tributaria, que afecten de manera importante la rentabilidad de su negocio, a cambio del pago de una prima.
El Presidente de la República anunció el pasado 8 de Mayo que, "una vez terminen de ejecutarse los recursos extraordinarios introducidos por la reforma que liderara el Ministerio de Defensa en 2006 (léase impuesto al patrimonio), habría que pensar en tener una renta permanente para seguir financiando la seguridad".
Estaba anunciado entonces el riesgo. El 16 de Junio el Ministro de Hacienda anunció al país que "una manera de ayudar a aliviar el hueco fiscal es que el impuesto al patrimonio, creado en la Administración Uribe como temporal, pase a ser permanente".
Ya el 20 de Julio el Gobierno Nacional presentó el proyecto de ley que prorroga la vigencia del impuesto al patrimonio hasta el 2014, para patrimonios por valor o superior a $3.000 millones. Así mismo, establece el proyecto (art 7) que el impuesto al patrimonio "en ningún caso podrá ser objeto de los contratos de estabilidad jurídica a que se refiere la Ley 963 de 2005". El proyecto está en estos momentos en discusión en el Congreso.
Se trataba entonces de un riesgo anunciado. Sin embargo, con posterioridad al anuncio de Mayo del Presidente, se firmaron 7 contratos de estabilidad jurídica y en seis de ellos se incluyó dentro de las normas que protegen al inversionista, y cuya modificación no se les aplicaría, el artículo 292 del Estatuto Tributario, que establece precisamente que la vigencia del impuesto al patrimonio es hasta el año 2010.
Garantizar mediante contrato, algo que no se está en posibilidad de garantizar, y renunciar por lo tanto, de una manera consciente, a recibir unos impuestos que sí serán cobrados al resto de contribuyentes, equivale a regalar sin contraprestación recursos públicos. En mi opinión, ello es inaceptable.
PD. La Ministra de Comunicaciones me envió una amplia carta en que manifiesta su desacuerdo con algunas de las afirmaciones que hice en mi columna "El alto costo de las TIC en Colombia" publicada el pasado 3 de Noviembre. Invito a los lectores a consultar la carta de la Ministra, y mi respuesta, en el siguiente blog: www.franciscoazuero.blogspot.com
FRANCISCO AZUERO
ESPECIAL PARA EL TIEMPO
PROFESOR ASOCIADO, FACULTAD DE ADMINISTRACIÒN, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.