Las personas que cumplen el tiempo y la edad para pensionarse, y realizan el trámite respectivo, tienen derecho a que el giro se haga en forma oportuna, pues obtener la jubilación hace parte de la dignidad humana. Así lo señaló la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de un trabajador al que le demoraron el pago del bono pensional, lo que impedía que empezara a recibir las mesadas. El tribunal hizo un llamado a los fondos de pensiones para que inicien con anticipación los trámites para la expedición de los respectivos títulos y no se les ocasione perjuicios a los titulares de los mismos. Según la Corte Constitucional, la persona que ha cumplido con los requisitos para pensionarse tiene derecho a este beneficio, pues la expedición del bono no es de su incumbencia. ECONOMÍA HOY - 5 La tutela sí procede para efectos de reclamar el derecho a la pensión del trabajador.
Finanzas
05 nov 2007 - 5:00 a. m.
Corte les exige eficiencia a los fondos en trámite de pensiones
Corte les exige eficiencia a los fondos en trámite de pensiones
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