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05 jun 2022 - 9:33 a. m.

Cuáles son los plásticos de un solo uso que se prohibieron

La nueva ley también contempla multas, decomisos y clausuras a quienes la incumplan la norma.

Plásticos de un solo uso

Plásticos de un solo uso

EL TIEMPO

POR:
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El 1 de junio, en último debate en Senado de la República fue aprobado el proyecto de ley que busca la prohibición de plásticos de un solo uso en el país, liderado por el representante a la Cámara, Juan Carlos Losada.

(Colombia produce 1,4 millones de toneladas de plástico al año).

De acuerdo con el documento del Congreso de la República, la ley 274 de 2020 tiene por objeto prohibir en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso.

La nueva ley también contempla multas, decomisos y clausuras a quienes la incumplan la norma; el dinero recolectado por estas sanciones deberá ser destinado a programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora.

(Congreso aprueba eliminación de plásticos de un solo uso en Colombia).

En este sentido, conozca cuáles son los plásticos de un solo uso que se prohibieron.

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

6. Mezcladores y pitillos para bebidas.

7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.

8. Confeti, manteles y serpentinas.

9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.

14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

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(Con información de EL TIEMPO)

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