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Finanzas

26 nov 2008 - 5:00 a. m.

Cuestionan estrategia para cerrar pirámides; Superfinanciera tendría facultades sin estado de Emergencia

En el debate público sobre las responsabilidades que pudo haber tenido el Gobierno en el auge de captación ilegal de dinero del público son muchas las dudas que aún quedan en el ambiente.

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26 nov 2008 - 5:00 a. m.

Hay quienes dicen que antes de declarar la emergencia social, el Gobierno debió utilizar instrumentos legales que tenía a su alcance, consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley de Valores (964 del 2005).

Estas normas facultarían al Ejecutivo para intervenir a los captadores piratas, incluidos aquellos emisores de tarjetas prepago como las utilizadas por la firma DMG para ejercer su negocio que hoy tiene a miles de colombianos con su dinero embolatado.

El ex superintendente de Valores Jorge Gabriel Taboada ha sido uno de los defensores de las normas que, según él, existen desde mucho antes de que el Gobierno decretara la emergencia social para adoptar medida extraordinarias que frenaran las pirámides u otras formas de captación ilegal de dinero.

En su opinión, el propio Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su Artículo 108 establece las medidas cautelares que deben imponerse "a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización".

Dentro de esas medidas se encuentran la suspensión inmediata de actividades, la disolución de la personería jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente".

Responde el Gobierno

La posición de Taboada con respecto a las tarjetas prepago es rechaza por el Superintendente Financiero, Roberto Borrás, al señalar que ese tipo de instrumentos de DMG no constituyen un valor debido a que no son derechos negociables.

Agrega que ese tipo de tarjetas son para el control individual de cada persona y, por lo tanto, no pueden transarse en el mercado secundario.

Además, dice, no es un instrumento estandarizado que es una de las características de los títulos legales del mercado de valores.

"La Superintendencia estima que esas tarjetas no corresponden a un valor por no ser un derecho de naturaleza negociable para que sea transable. Estas tarjetas tenían control individual e iban a ser usadas por unas personas y no podían ser negociadas en un mercado secundario. Solo una persona tenía el derecho de usar el valor incorporado en la tarjeta", dice el funcionario.

Agrega que las tarjetas de DMG eran un instrumento informal para usar en una estructura de negocio. Para respaldar su argumento, Borrás cita el ejemplo de los bonos que emiten almacenes de cadena para que sean utilizados por una persona para sus compras en esos establecimientos.

Borrás señala que la Superintendencia sí utilizó los instrumentos que le da la Ley para intervenir a las captadoras piratas. A su vez, el ex director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) Andrés Flórez, comparte la posición del Superintendente Borrás en el sentido de que las tarjetas prepago no constituyen un instrumento valor porque no son negociables en el mercado.

¿Y la ley de valores?

Según Jorge Taboada, el Capítulo 2 de la Ley 964 del 2005 define claramente el concepto de emisión de valores entre los que pueden incluirse las tarjetas prepago de DMG, que, entre otras cosas, -señala- son transferibles.

La opinión del ex supervalores es que ese tipo de tarjetas constituyen un valor emitido, así no estén inscritas como tal ante las autoridades correspondientes.

Por su parte, el ex superfinanciero Augusto Acosta Torres considera que antes de la emergencia social el organismo de control sí tenía herramientas para intervenir las captadoras ilegales.

Dice que esas herramientas operan a través de una facultad discrecional, que el Superinten- dente puede usar bajo su criterio. "Desde luego, para usarla tiene que estar sustentada en hechos que permitan posteriormente defender la posición del Estado", aclara.

Agrega que básicamente la facultad discrecional se puede aplicar cuando se presentan problemas con los mercados de valores, con entidades financieras que están a punto de quiebra o cuando se presenta un uso indebido de los recursos del publico, como en el caso de las pirámides.

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